CAPITULO II: DERECHOS POLITICOS
ARTICULO 47
Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran
cumplido dieciséis años de edad.
Sólo los ciudadanos gozan de los derechos
políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin
más limitaciones que las que se establezcan por razones
de edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición
de pena corporal grave o penas accesorias específicas y por sentencia ejecutoriada de
interdicción civil.
ARTICULO 48
Se establece la igualdad incondicional de todos los
nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos,
en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad
absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de
hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política,
económica y social del país.
ARTICULO 49
En Nicaragua tienen derecho de constituir
organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores
agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los
religiosos, las Comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación
alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y
participar en la construcción de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los
ciudadanos, tendrán una función social y podrán o
no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.
ARTICULO 50
Los ciudadanos tienen derecho de participar en
igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se
garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo.
ARTICULO 51
Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser
elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos.
ARTICULO 52
Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones,
denunciar anomalías y hacer críticas constructivas,
en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta
resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca.
ARTICULO 53
Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el
ejercicio de este derecho no requiere permiso previo.
ARTICULO 54
Se reconoce el derecho de concentración,
manifestación y movilización pública de
conformidad con la ley.
ARTICULO 55
Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de
organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder.
CAPITULO III: DERECHOS SOCIALES
ARTICULO 56
El Estado prestará atención especial en todos sus
programas a los defensores de la dignidad, el honor y la soberanía de la nación, a los familiares de
éstos, y de los caídos en defensa de la misma, de acuerdo a las leyes.
ARTICULO 57
Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con naturaleza humana.
ARTICULO 58
Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.
ARTICULO 59
Los nicaraguense tienen derecho, por igual, a la
salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección,
recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los
programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma.
Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.
ARTICULO 60
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un
ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio
ambiente y de los recursos naturales.
ARTICULO 61
El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho
a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el
trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley.
ARTICULO 62
El Estado procurará establecer programas en
beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional
y para su ubicación laboral.
ARTICULO 63
Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos
contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de
alimentos y una distribución equitativa de los mismos.
ARTICULO 64
Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda
digna, cómoda y segura que garantice la privacidad
familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.
ARTICULO 65
Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la
educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica
del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para
la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.
ARTICULO 66
Los nicaragüenses tienen derecho a la información
veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas,
ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
ARTICULO 67
El derecho de informar es una responsabilidad
social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este
derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
ARTICULO 68
Los medios de comunicación social están al servicio
de los intereses nacionales. El Estado promoverá el acceso del pueblo y sus
organizaciones a los medios de comunicación y
evitará que éstos sean sometidos a intereses
extranjeros o al monopolio del poder económico de
algún grupo. La existencia y funcionamiento de los medios de
comunicación públicos, corporativos y privados
no serán objeto de censura previa y estarán sujetos
a lo establecido en la ley.
ARTICULO 69
Todas las personas, individual o colectivamente,
tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el
culto, las prácticas y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni
impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o
disposiciones religiosas.
CAPITULO IV: DERECHOS DE LA FAMILIA
ARTICULO 70
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.
ARTICULO 71
Es derecho de los nicaragüenses constituir una
familia. La ley regulará y protestará este derecho.
ARTICULO 72
El matrimonio y la unión de hecho estable están
protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán
disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará
esta materia.
ARTICULO 73
Las relaciones familiares descansan en el respeto,
solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer.
Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el
esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a la vez, están
obligados a respetar y ayudar a sus padres. Estos deberes y derechos se cumplirán de acuerdo con la
legislación de la materia.
ARTICULO 74
El Estado otorga protección especial al proceso de
reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el
embarazo y gozará de licencia con remuneración
salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social.
Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo
razones de embarazo ni despedirlas durante éste o
en el período postnatal; todo de conformidad con la ley.
ARTICULO 75
Todos los hijos tienen iguales derechos. No se
utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación
común, no tienen ningún valor las disposiciones o
clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos.
ARTICULO 76
El Estado creará programas y desarrollará centros
especiales para velar por los menores; éstos tienen
derecho a las medidas de prevención, protección y
educación que su condición requiere, por parte de
su familia, de la sociedad y el Estado.
ARTICULO 77
Los ancianos tienen derecho a medidas de protección
por parte de la familia, la sociedad y el Estado.
ARTICULO 78
El Estado protege la paternidad y maternidad
responsable. Se establece el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.
ARTICULO 79
Se establece el derecho de adopción en interés
exclusivo del desarrollo integral del menor. La ley regulará esta materia.
CAPITULO V: DERECHOS LABORALES
ARTICULO 80
El trabajo es un derecho y una responsabilidad social.
El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la
sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará
la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los
derechos fundamentales de la persona.
ARTICULO 81
Los trabajadores tienen derecho de participar en la
gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.
ARTICULO 82
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de
trabajo que les aseguren en especial:
- Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad socia, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
- Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
- La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley.
- Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
- Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.
- Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
- Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determinen la ley.
ARTICULO 83
Se reconoce el derecho a la huelga.
ARTICULO 84
Se prohibe el trabajo de los menores, en labores
que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los
niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.
ARTICULO 85
Los trabajadores tiene derecho a su formación
cultural, científica y técnica; el Estado la
facilitará mediante programas especiales.
ARTICULO 86
Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer
libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el
título académico y que cumpla una función social.
ARTICULO 87
En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los
trabajadores se organizarán voluntariamente en
sindicatos y éstos podrán constituirse conforme
lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a
determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía
sindical y se respeta el fuero sindical.
ARTICULO 88
Se garantiza el derecho inalienable de los
trabajadores para que, en defensa de sus intereses
particulares o gremiales, celebren con los empleadores:
- Contratos individuales.
- Convenios colectivos.
Ambos de conformidad con la ley.
CAPITULO VI: DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLANTICA
ARTICULO 89
Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte
indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones. Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el
derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus
propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.
El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la
Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras
comunales.
ARTICULO 90
Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen
derecho a la libre expresión y preservación de sus
lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura
nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.
ARTICULO 91
El Estado tiene la obligación de dictar leyes
destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de
discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.
TITULO V: DEFENSA NACIONAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 92
Es deber y derecho de todos los nicaragüenses
luchar por la defensa de la vida, de la patria, de la justicia y de la paz para el desarrollo integral
de la nación.
ARTICULO 93
El pueblo nicaragüense tiene derecho de armarse
para defender su soberanía, su independencia y sus
conquistas revolucionarias. Es deber del Estado dirigir, organizar y armar al pueblo para
garantizar este derecho.
ARTICULO 94
La defensa de la Patria y la Revolución descansa en
la movilización y participación organizada de todo
el pueblo en la lucha contra sus agresores. El Estado promoverá la incorporación masiva del
pueblo a las distintas modalidades y tareas de la defensa del país.
ARTICULO 95
El Ejército Popular Sandinista tiene carácter
nacional y debe guardar protección, respeto y obediencia a la presente Constitución Política.
El Ejército Popular Sandinista es el brazo armado del pueblo y heredero directo del Ejército Defensor
de la Soberanía Nacional. El Estado prepara, organiza y dirige la participación popular en la
defensa armada de la patria, por medio del Ejército Popular Sandinista.
No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos por la
ley, la cual regulará las bases de la organización militar.
ARTICULO 96
Los nicaragüenses tienen el deber de empuñar las
armas, para defender la Patria y las conquistas del pueblo ante agresiones y amenazas de un país
extranjero o de fuerzas dirigidas y apoyadas por cualquier país. Se establece el Servicio Militar
Patriótico, de acuerdo con los términos de la ley.
ARTICULO 97
La lucha contra las acciones promovidas desde el
exterior para subvertir el orden revolucionario construido por el pueblo nicaragüense y el
enfrentamiento a las actividades delictivas y antisociales, forman parte integral de la defensa
de la Revolución. El Estado crea los cuerpos de seguridad y orden interior, cuyas funciones están
determinadas por la ley.
TITULO VI: ECONOMIA NACIONAL, REFORMA AGRARIA Y FINANZAS PUBLICAS
CAPITULO I: ECONOMIA NACIONAL
ARTICULO 98
La función principal del Estado en la economía es
desarrollar materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las
condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
ARTICULO 99
El Estado dirige y planifica la economía nacional
para garantizar y defender los intereses de las
mayorías y orientarlas en función de los objetivos
del progreso económico-social. La Banca Central, el Sistema Financiero Nacional,
los Seguros y Reaseguros y el Comercio Exterior,
como instrumentos de la dirección económica,
corresponden al área estatal de manera irrenunciable.
ARTICULO 100
El Estado promulgará la Ley de Inversiones
Extranjeras, a fin de que contribuya al desarrollo económico-social
del país, sin detrimento de la soberanía nacional.
ARTICULO 101
Los trabajadores y demás sectores productivos,
tienen el derecho de participar en la elaboración,
ejecución y control de los planes económicos.
ARTICULO 102
Los recursos naturales son patrimonio nacional. La
preservación del ambiente y la conservación,
desarrollo y explotación racional de los recursos
naturales corresponden al Estado; éste podrá
celebrar contratos de explotación racional de estos
recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
ARTICULO 103
El Estado garantiza la coexistencia democrática de
las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas
forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la Nación
y cumplen una función social.
ARTICULO 104
Las empresas que se organicen bajo cualesquiera de
las formas de propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las
políticas económicas del Estado. Los planes económicos de las empresas deberán ser
elaborados con la participación de los trabajadores. La
iniciativa económica es libre.
ARTICULO 105
Es obligación del Estado regular justa y
racionalmente la distribución de los bienes
básicos de consumo y su abastecimiento, tanto en el campo
como en la ciudad. La especulación y el acaparamiento son incompatibles con el régimen
económico-social y constituyen delitos graves contra el pueblo.