TITULO IX: EL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I: ORGANIZACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO 105
La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual ladelega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 106
Los Diputados tienen ese carácter por laNación y serán elegidos
por provincias.
La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realiceun censo general de población, el Tribunal Supremo de Eleccionesasignará a las provincias las diputaciones, en proporción a lapoblación de cada una de ellas.
(Así reformado por ley No. 2741 de 12 de mayo de 1961)
ARTICULO 107
Los Diputados durarán en sus cargos cuatroaños y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.
ARTICULO 108
Para ser Diputado se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio;
- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diezaños de residencia en el país después de haber obtenido lanacionalidad;
- Haber cumplido veintiún años de edad.
ARTICULO 109
No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos comocandidatos para esa función:
- El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio
dela Presidencia al tiempo de la elección;
- Los Ministros de gobierno;
- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
- Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones,y el director del Registro Civil;
- Los militares en servicio activo;
- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía,extensiva a una provincia;
- Los gerentes de las instituciones autónomas;
- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen loscargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de laelección.
ARTICULO 110
El Diputado no es responsable por las opiniones que emitaen la Asamblea. durante las sesiones no podrá ser arrestado por causacivil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.
Desde que sea declarado electo hasta que termine su período legal, nopodrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuandopreviamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surteefecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncie. Sinembargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, serápuesto en liberta si la Asamblea lo ordenare.
ARTICULO 111
Ningún Diputado podrá aceptardespués de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo oempleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas,salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso sereincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que sean llamados a firmar parte dedelegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos eninstituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de
Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.
(Reformado por leyes Nos. 3118 de 16 de mayo de 1963 y 5697 de 9 de junio de1975)
ARTICULO 112
La función legislativa es tambiénincompatible con el ejercicio de todo otro cargo público deelección popular.
Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o porrepresentación, contrato alguno con el Estado, ni obtenerconcesión de bienes públicos que implique privilegio, niintervenir como directores, administradores gerentes en empresas que contratencon el Estado, obras, suministros o explotación de serviciospúblicos.
La violación a cualquiera de las prohibiciones con
signadas en esteartículo o en el anterior, producirá la pérdida de lacredencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de unMinisterio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esasprohibiciones.
ARTICULO 113
La ley fijará la remuneración de losDiputados, los aumentos que se acordaren no entrarán en vigencia sinodespués de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la Asambleaen que hubieren sido aprobados.
ARTICULO 114
La Asamblea residirá en la capital de laRepública, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar como parasuspender sus sesiones por tiempo determinado, se requerirán dos terciosde votos del total de sus miembros.
ARTICULO 115
La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cadalegislatura.
El Presidente y el vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidaspara ser Presidente de la República. El Presidente de la Asambleaprestará el juramento ante ésta y los Diputados ante elPresidente.
ARTICULO 116
La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aún cuando no haya sido convocada, y
sussesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dosperíodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio,y del primero deseptiembre al treinta de noviembre.
Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias
celebradasentre le primero de mayo y el treinta de abril siguiente.
ARTICULO 117
La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin laconcurrencia de dos tercios del total de sus miembros.
Si en el día señalado fuere
imposible iniciar las sesiones, o siabiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembrospresente conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca elReglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuarálas sesiones cuando se reúna el número requerido.
Las sesiones serán publicadas salvo que por razones muy calificadas y deconveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menorde las dos terceras partes de los Diputados presentes.
ARTICULO 118
El Poder Ejecutivo podrá convocar a la AsambleaLegislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no se conoceráde materias distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, exceptoque se trate del nombramiento de funcionarios que corresponda hacer a laAsamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables al resolver losasuntos sometidos a su conocimiento.
ARTICULO 119
Las resoluciones
de la Asamblea se tomarán pormayoría absoluta de votos presente, excepto en los casos en que estaConstitución exija una votación mayor.
ARTICULO 120
El Poder Ejecutivo pondrá a la orden de laAsamblea legislativa, la fuerza de policía que solicite el Presidente deaquella.
CAPITULO II: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO 121
Además de las otras atribuciones que le confiereesta Constitución, corresponde exclusivamente a la AsambleaLegislativa:
- Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretaciónauténtica, salvo lo dicho en el artículo referente al TribunalSupremo de Elecciones;
- Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas,suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare;
- Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema deJusticia;
- Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos yconcordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales queatribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamientojurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivosregionales y comunes, requerirán la aprobación de la AsambleaLegislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad desus miembros.
No requerirán aprobación legislativa los protocolospúblicos de menor rango, derivados de tratados públicos oconvenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentosautoricen de modo expreso tal
derivación.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968)
- Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorionacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertosaeródromos;
- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional ypara concertar la paz;
- Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad desus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos ygarantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24,26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensiónpodrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para latotalidad o parte del territorio, y hasta por treinta días; durante ellay respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenarsu detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretarsu confinamiento en lugares habitados.
Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próximareunión de las medidas tomadas para salvar el orden público omantener la seguridad del Estado. En ningún caso podránsuspenderse derechos garantías individuales no consignadas en esteinciso;
- Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros delos Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de gobierno;resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental dequien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarseal ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;
- Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza laPresidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los SupremosPoderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes devotos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causacontra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición dela Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;
- Decretar la suspensión de cualquiera de os funcionarios que semencionan en el inciso anterior, cuando haya de proceder contra ellos pordelitos comunes;
- Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de laRepública;
- Nombrar al Contralor y Subcontralor General de la República;
- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar losmunicipales;
- Decretar la enajenación o la aplicación a usospúblicos de los bienes propios de la Nación.
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
- Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público enel territorio nacional;
- Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos epetróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, asícomo los depósitos de minerales radioactivos existentes en el
territorionacional;
- Los servicios inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b), y c) anteriores sólopodrán ser explotados por la administración pública o porparticulares, de acuerdo con la ley
o mediante concesión especialotorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulacionesque establezca la Asamblea Legislativa.
Los ferrocarriles,muelles y aeropuertos nacionales - estos últimosmientras se encuentran
en servicio- no podrán ser enajenados,arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna deldominio y control del Estado.
- Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que serelacionen con el crédito público, celebradas por el PoderEjecutivo.
Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior o deaquellos que, aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados concapital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por lasdos terceras partes del total de los votos de los miembros de la AsambleaLegislativa.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968)
- Conceder la ciudadanía honorífica
por servicios notablesprestados a la República, y decretar honores a la memoria de laspersonas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esasdistinciones;
- Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, elcrédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidadmonetaria, la Asamblea deberá recabar previamente la opinión delorganismo técnico encargado de la regulación monetaria;
- Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempolimitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras einvenciones;
- Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las cienciasy de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento yespecialmente procurar la generalización de la enseñanzaprimaria;
- Crear los tribunales de justicia y los demás organismos para elservicio nacional;
- Otorgar por votación no menor de las dos terceras partes de latotalidad de sus miembros; amnistía e indulto generales por delitospolíticos, con excepción de los electorales, respecto de loscuales no cabe ninguna gracia;
- Darse el reglamento para su régimen interior, el cual, una vezadoptado, no se podrá modificar sino por votación no menor de lasdos tercera partes del total de sus miembros;
- Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que laAsamblea les encomiende, y rindan el informe correspondientes.
Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficialespara realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios.Podrán recibir toda clase
de pruebas y hacer comparecer ante sí acualquier persona, con el objeto de interrogarla;
- Formular interpelaciones a los Ministros de gobierno, y además, pordos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios cuando a
juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales,o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a losintereses públicos.
Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación decarácter diplomático o que se refieran a operaciones militarespendientes.
ARTICULO 122
Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respectode actos oficiales, así como reconocer a cargo del Tesoro Públicoobligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, oaceptadas por el Poder ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones ogratificaciones.
CAPITULO III: FORMACION DE LAS LEYES
ARTICULO 123.
Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa en laformación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros de laAsamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, por medio de los Ministros degobierno.
ARTICULO 124
Todo proyecto para convertirse en ley debe ser objeto detres debates, cada uno en distinto día, obtener la aprobación dela Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en el DiarioOficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establecepara casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y por lo tantono requieren los trámites anteriores, los acuerdos que se tomen en usode las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10),12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121, que se votarán enuna sola sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial.
La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos denaturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyesaunque se haga a través de los trámites ordinarios deéstas.
(Agregado así en ley No. 5702 de 5 de junio de 1975)
ARTICULO 125
Si
el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de leyvotado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con lasobjeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que apruebael Presupuesto Ordinario de la República.
ARTICULO 126
Dentro de los diez días hábiles contados apartir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por laAsamblea Legislativa, el Poder ejecutivo podrá objetarlo porque lojuzgue inconveniente o crea
necesario hacerle reformas; en este últimocaso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objeta dentro deese plazo no podrá el Poder ejecutivo dejar de sancionarlo ypublicarlo.
ARTICULO 127
Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con lasobservaciones del Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y el proyectofuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros,quedará sancionado y se mandará a ejecutar como ley de
laRepública. Si se adoptaren las modificaciones propuestas, sedevolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá negarlela sanción. De ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios devotos para resellarlo, se archiva
rá y no podrá ser consideradosino hasta la siguientes legislatura.
ARTICULO 128
Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad noaceptadas por la Asamblea, esta enviará el proyecto a la Corte Supremade Justicia para que resuelva el pinto dentro de los diez díassiguientes. Si la Corte, por votación no menor de las dos terceraspartes de la totalidad de sus miembros, declarare que el proyecto contienedisposiciones inconstitucionales, se tendrá
por desechada la parte quelas contenga. El resto se enviará a la Asamblea para latramitación correspondiente, y lo mismo se hará con el proyectocompleto cuando la Corte declarare que no contiene disposiciones contrarias ala Constitución.
ARTICULO 129
Las leyes son obligatorias y surten efectos desde eldía que ella designen; a falta de este requisito, diez díasdespués de su publicación en el Diario oficial.Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la mismaautorice.
No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las deinterés público.
Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las
mismas leyes no disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra suobservancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica encontrario.
TITULO X: EL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I: EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA
ARTICULO 130
El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, elPresidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad deobligados colaboradores.
ARTICULO 131
Para ser Presidente o Vicepresidente de laRepública se requiere:
- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
- Ser del estado seglar;
- Ser mayor de treinta años.
ARTICULO 132
No podrá ser elegido Presidente niVicepresidente:
- El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso,ni el vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante lamayor parte de un período constitucional.
(Así reformado por ley No. 4349 de 11
de julio de 1969)
- El vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce mesesanteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido laPresidencia por cualquier lapso dentro de ese término;
- El que sea por consanguinidad o afinidad ascendente, descendiente, o hermanode quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse laelección o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapsodentro de los seis meses anteriores a esa fecha;
- El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a lafecha de la elección;
- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, losMagistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de elecciones,
elDirector del Registro Civil, los directores o gerentes de las institucionesautónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de laRepública.
Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubierandesempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores ala fecha de la elección.
ARTICULO 133
La elección de Presidente y Vicepresidente sehará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarsela renovación de estos funcionarios.
ARTICULO 134
El período presidencial será de cuatroaños.
Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violenel principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de lalibre sucesión presidencial consagrados por esta Constitución,implicarán traición a la República. La responsabilidadderivada de tales actos será imprescriptible.
ARTICULO 135
Habrá dos Vicepresidentes de la República,quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el ordende su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidentepodrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que losustituya.
Cuando ninguno de los vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales odefinitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de laAsamblea Legislativa.
ARTICULO 136
El Presidente y los
Vicepresidentes de laRepública tomarán posesión de sus cargos el díaocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán porel mismo hecho en el ejercicio de los mismos.
ARTICULO 137
El Presidente y los vicepresidentes prestaránjuramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante ella,lo harán ante la Corte suprema de Justicia.
ARTICULO 138
El Presidente y los vicepresidentes serán
elegidossimultáneamente y por una mayoría de votos que exceda delcuarenta por ciento del número total de sufragios validamenteemitidos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar parasu elección en una misma nómina, con exclusión decualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, sepracticará una segunda elección popular el primer domingo deabril del
mis año entre las dos nóminas que hubieran recibidomás votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayornúmero de sufragios.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igualnúmero de sufragios suficientes, se tendrá por elegido paraPresidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivoscandidatos de la misma nómina.
No pueden renuncia la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias losciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, nitampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección loscandidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor númerode votos en la
primera.
CAPITULO II: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE QUIENES EJERCEN EL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 139
Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce laPresidencia de la República:
- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
- Representar a la Nación en los actos de carácter o
ficial;
- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer períodoanal de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de laAdministración y al estado político de la República y enel cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue deimportancia para la buena marcha del gobierno, y el progreso y bienestar de laNación;
- Obtener permiso de la Asamblea Legislativa cuando necesite salir delterritorio de Costa Rica, excepto para dirigirse a cualquiera de lospaíses de América Central o a Panamá y por plazos nomayores de diez días cada vez, en cuyo caso deberá comunicarlopreviamente a la Asamblea Legislativa. Esta disposición es obligatoriamientras ejerza su cargo y hasta un año después de haber cesadoen él.
Cuando proceda la solicitud de permiso, la Asamblea Legislativa, queda obligadaa pron
unciarse, concediéndolo o denegándolo en tiempo.
(Así reformado por ley N. 5700 de 6 de junio de 1975)
ARTICULO 140
Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamenteal Presidente y al respectivo Ministro de gobierno:
- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, alos empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a losdemás que determine, en casos muy calificados, la Ley de ServicioCivil;
- Nombrar
y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por laLey de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;
- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por suexacto cumplimiento;
- En los receso de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión dederechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí seestablecen y dar cuenta inmediatamente a
la Asamblea. El decreto desuspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoriade la Asamblea de sesiones, la cual deberá reunirse dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida pordos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán porestablecidas las garantías.
Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo haráal día siguiente con cualquier número de diputados.
en este casoel decreto del Poder ejecutivo necesita ser aprobado por votación nomenor de las dos terceras partes de los presentes;
- Ejercer iniciativa en la formación de la leyes, y el derecho deveto;
- Mantener el orden y la
tranquilidad de la Nación, tomar lasprovidencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas;
- Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionalesde acuerdo con las leyes;
- Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependenciasadministrativos;
- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos desu competencia los tribunales de justicia y los organismos electorales, asolicitud de los mismos;
- Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos yejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una AsambleaConstituyente, cuando dicha aprobación la exija estaConstitución.
Los protocolos derivados de
dichos tratados públicos o conveniosinternacionales que no requieran aprobación legislativa, entraránen vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968)
- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le soliciteen uso de sus atribuciones.
- Dirigir las relaciones internacionales de la República.
- Recibir a los Jefes de Estado así como a los RepresentantesDiplomáticos y admitir a los Cónsules de otras naciones;
- Convocar a la Asamblea Legislativa sesiones ordinarias y extraordinarias;
- Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional en laoportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;
- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa yseguridad del país;
- Expedir patentes de navegación;
- Darse el reglamento que convenga para el
régimen interior de susdespachos y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios parala pronta ejecución de las leyes;
- Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14)del artículo 121 de
esta constitución, a reserva de someterlos ala aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulenexención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotaciónde servicios públicos, recursos o riquezas naturales
del Estado.
La aprobación legislativa a estos contratos no les darácarácter de leyes ni los eximirá de su régimenjurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en esteinciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiereel inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por susnormas especiales.
(Agregado según ley No. 5702 de 5 de junio de 1975)
- Cumplir los demás deberes y
ejercer las otras atribuciones que leconfieren esta Constitución y las leyes.