TITULO V: DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 50
El Estado procurará el mayor bienestar a todos loshabitantes del país, organizando y estimulando la producción y elmás adecuado reparto de la riqueza.
ARTICULO 51
La familia, como elemento natural y fundamento de lasociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmentetendrá derecho a esa protección la madre, el niño, elanciano y el enfermo desvalido.
ARTICULO 52
El matrimonio es la base esencial de la familia y descansaen la igualdad de derechos de los cónyuges.
ARTICULO 53
Los padres tiene con sus hijos habidos fuera delmatrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a laley.
ARTICULO 54
Se prohíbe toda calificación personal sobrela naturaleza de la filiación.
ARTICULO 55
La protección especial de la madre y del menorestará a cargo de una institución autónoma denominadaPatronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otrasinstituciones del Estado.
ARTICULO 56
El trabajo es un derecho
del individuo y unaobligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tenganocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir quepor causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben lalibertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condiciónde simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libreelección de trabajo.
ARTICULO 57
Todo trabajador tendrá derecho a un salariomínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que leprocure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igualpara trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de
salarios mínimos estará acargo del organismo técnico que la ley determine.
ARTICULO 58
La jornada ordinaria de trabajo diurno no podráexceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornadaordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias ytreinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberáser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salariosestipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en loscasos de excepción muy calificados, que determine la ley.
ARTICULO 59
Todos los trabajadores tendrán derecho a undía de descanso después de seis días consecutivos detrabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidadserán reguladas por la ley, pero en ningún casocomprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de serviciocontinuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que ellegislador establezca.
ARTICULO 60
Tanto los patronos como los trabajadores podránsindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservarbeneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en lossindicatos.
ARTICULO 61
Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de lostrabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdocon la determinación que de éstos haga la ley y conforme a lasregulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizartodo acto de coacción o de violencia.
ARTICULO 62
Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivasde trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatosde patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.
ARTICULO 63
Los trabajadores despedidos sin justa causa tendránderecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por unseguro de desocupación.
ARTICULO 64
El Estado fomentará la creación decooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones debida a lostrabajadores.
ARTICULO 65
El Estado promoverá la construcción deviviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.
ARTICULO 66
Todo patrono debe adoptar
en sus empresas las medidasnecesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
ARTICULO 67
El Estado velará por la preparacióntécnica y cultural de los trabajadores.
ARTICULO 68
No podrá hacerse discriminación respecto alsalario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros,o respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajadorcostarricense.
ARTICULO 69
Los contratos de aparcería rural seránregulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra yla distribución equitativa de sus productos entre propietarios yaparceros-
ARTICULO 70
Se establecerá una jurisdicción de trabajo,dependiente del Poder Judicial.
ARTICULO 71
Las leyes darán protección especial a lasmujeres y a los menores de edad en su trabajo.
ARTICULO 72
El Estado mantendrá, mientras no exista seguro dedesocupación, un sistema técnico y permanente deprotección a los desocupados involuntarios, y procurará lareintegración de los mismos al trabajo.
ARTICULO 73
Se establecen los seguros sociales en beneficio de lostrabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema decontribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin deproteger a éstos contra los riesgos de
enfermedad, invalidez,maternidad, vejez, muerta y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán acargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricensede Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a lasque motivaron su creación, los fondos y las reservas de los segurossociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta delos patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por ley No. 2737 de 12 de mayor de 1961).
ARTICULO 74
Los derechos y beneficios a que este capítulo serefiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que sederiven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley;serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al procesode producción y reglamentados en una legislación social y detrabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridadnacional.
TITULO VI: LA RELIGION
CAPITULO UNICO
ARTICULO 75
La Religión Católica, apostólica,Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir ellibre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a lamoral universal ni a
las buenas costumbres.
TITULO VII: LA EDUCACION Y LA CULTURA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 76
El español es el idioma oficial de laNación. (Ley No. 5703 de 6 de junio de 1975).
ARTICULO 77
La educación pública será organizadacomo un proceso integral correlacionado en sus
diversos ciclos, desde lapreescolar hasta la Universitaria.
ARTICULO 78
La educación general básica es obligatoria,ésta, la preescolar y la educación diversificada son gratuitas ycosteadas por la Nación.
El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a laspersonas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de lascorrespondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramopor medio del organismo que determine la ley.
(Así reformado por ley No. 5202 de 30 de mayo de 1973).
ARTICULO 79
Se garantiza la libertad de enseñanza. Noobstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.
ARTICULO 80
La iniciativa privada en materia educacionalmerecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.
ARTICULO 81
La dirección general de la enseñanza oficialcorresponde
a un consejo superior integrado como señale la ley,presidido por el Ministro del ramo.
ARTICULO 82
El Estado proporcionará alimento y vestido a losescolares indigentes, de acuerdo con la ley.
ARTICULO 83
El
Estado patrocinará y organizará laeducación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y aproporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar sucondición intelectual, social y económica.
ARTICULO 84
La Universidad de Costa Rica es una institución decultura superior que goza de independencia para el desempeño de susfunciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos ycontraer obligaciones, así como para darse su organización ygobiernos propios. Las demás instituciones de educación superioruniversitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional eigual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.
El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en sufinanciación.
(Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).
ARTICULO 85
El Estado dotará de patrimonio propio a laUniversidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a laUniversidad Nacional y a las demás instituciones públicas deeducación superior. El Estado les creará rentas propiasademás de las que ellas mismas originen y contribuirá a sumantenimiento con las sumas que sean necesarias.
(Así reformado por ley No. 6052 de 15 de junio de 1977, verartículo transitorio).
ARTICULO 86
El Estado formará profesionales docentes por mediode institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demásinstituciones de educación superior universitaria.
(Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).
ARTICULO 87
La libertad de cátedra es principio fundamental dela enseñanza universitaria.
ARTICULO 88
Para la discusión y aprobación de proyectosde ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidadde Costa
Rica y de las demás instituciones de educación superioruniversitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativadeberá oír previamente al Consejo Universitario o alórgano director correspondiente de cada una de ellas.
(Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).
ARTICULO 89
Entre los fines culturales de la Repúblicaestán: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar elpatrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar lainiciativa privada para el progreso científico y artístico.
TITULO VIII: DERECHOS Y DEBERES POLITICOS
CAPITULO I: LOS CIUDADANOS
ARTICULO 90
La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberespolíticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciochoaños.
(Así reformado por ley No. 4763 de 17 de mayo de 1971).
ARTICULO 91
La ciudadanía solo se suspende:
- Por interdicción judicialmente declarada;
- Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio dederechos políticos.
ARTICULO 92
La ciudadanía se recobra en los casos y por losmedios que determine la ley.
CAPITULO II: EL SUFRAGIO
ARTICULO 93
El sufragio es función cívica primordial yobligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directay secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
(Así reformado por ley No. 2345 de 20 de mayo de 1959).
ARTICULO 94
El ciudadano costarricense por naturalización nopodrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido lacarta respectiva.
ARTICULO 95
La ley regulará el ejercicio del sufragio, deacuerdo con los siguientes principios:
- Autonomía de la función electoral;
- Obligación del Estado de inscribir de oficio a los ciudadanos en elRegistro Civil y de proveerlos de cédula de identidad para ejercer elsufragio;
- Garantías efectivas de libertas, orden, pureza e imparcialidad porparte de las autoridades gubernativas;
- Prohibición del ciudadano para sufragar en lugar diferente al de sudomicilio;
- Identificación del elector por medio de cédula confotografía.
- Garantías de representación para las minorías.
(Así reformado por ley No. 2345 de 20 de mayo de 1959).
ARTICULO 96
El Estado no podrá hacer deducción alguna enlas remuneraciones de los servidores públicos para el pago de las deudaspolíticas.
El Estado contribuirá a la financiación y pago de los gastos delos partidos políticos para elegir los miembros de los Poderes Ejecutivoy Legislativo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(Así reformado por ley No. 4765 de 17 de mayo de 1971).
- La contribución total no podrá
ser superior al dos por ciento(2%) del promedio de los Presupuestos Ordinarios de la República durantelos tres años anteriores a aquel en que se celebra la elección;
- La suma que aporte el Estado se distribuirá entre los
distintosPartidos que tomen parte en la elección, en estricta proporciónal número de votos obtenidos por cada uno de ellos, en favor de susrespectivas papeletas;
- No tendrán derecho a recibir contribución alguna
los partidosque, inscritos en escala nacional, no hubieren obtenido un cinco por ciento(5%) de los sufragios validamente emitidos en todo el país; o los que,inscritos en escala provincial, no hubieren obtenido ese mismo porcentaje enlos sufragios validamente emitidos en la provincia o provincias respectivas.
(Así reformado por ley No. 4973 de 16 de mayo de 1972).
- Para recibir el aporte del Estado, los Partidos están obligados acomprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones.
Cuando la suma aceptada por el Tribunal fuere inferior a la suma que a unPartido le correspondería de acuerdo con la regla del inciso b) de esteartículo, dicho Partido sólo tendrá derecho a percibircomo contribución del Estado la cantidad que el Tribunal estimare comoefectivamente gastada por el Partido en su campaña electoral.
(Así reformado por ley No. 2036 de 18 de julio de 1956).
- El Estado contribuirá a la financiación previa de los gastosque demanden las actividades electorales de los partidos políticos,dentro de los montos de pago fijados anteriormente y mediante losprocedimientos que con tal objeto determine la ley. Esta ley deberá seraprobada por dos tercios de los votos de los diputados que forman la AsambleaLegislativa.
(Adicionado por ley No. 4765 de 17 de mayo de 1971).
ARTICULO 97
Para la discusión y aprobación de proyectosde ley relativos a mater
ias electorales, la Asamblea Legislativa deberáconsultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de suopinión se necesitará el voto de las dos terceras partes deltotal de sus miembros.
Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a lacelebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa nopodrá sin embargo convertir en leyes los proyectos sobre dichas materiasrespecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese
manifestadoen desacuerdo.
ARTICULO 98
Todos los ciudadanos tienen derecho a agruparse enpartidos, para intervenir en la política nacional, siempre queéstos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucionalde
la República.
(Así reformado por ley No. 5698 de 4 de junio de 1975).
CAPITULO III: EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTICULO 99
La organización, dirección y vigilancia delos actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al TribunalSupremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño desu cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.
ARTICULO 100
El Tribunal Supremo de Elecciones estaráintegrado, ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes,nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dostercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones yestarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados queintegran la Corte.
Desde un año antes y hasta seis meses después de lacelebración de las elecciones generales para Presidente de laRepública o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo deElecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes paraformar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a lascondiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimode labor diaria que indique la Ley Orgánic
a del Poder Judicial para losMagistrados de la Sala de Casación, y percibirán lasremuneraciones que se fijen para éstos.
(Así reformado por leyes Nos. 2345 de 20 de mayo de 1959, 2740 de 12 demayo de 1961 y 3513 de 24 de junio de 1965).
ARTICULO 101
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Eleccionesdurarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentesdeberán ser renovados cada año, pero podrán serreelectos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de lasinmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los SupremosPoderes.
(Así reformado por ley No. 3513 de 24 de junio de 1965).
ARTICULO 102
El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientesfunciones:
- Convocar a elecciones populares;
- Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;
- Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposicion
esconstitucionales y legales referentes a la materia electoral;
- Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civily las Juntas Electorales;
- Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse conrespecto a todo denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad politicade los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividadespolíticas de funcionarios a quienes les esté prohibidoejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncia el Tribunalserá causa obligatoria de destitución e incapacitará alculpable para ejercer cargos públicos por un período no menor dedos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudierenexigirle. No obstante, si la investigación practicada contiene cargoscontra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, MinistrosDiplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República,o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretaráa dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de lainvestigación;
- Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentespara que los procesos elect
orales se desarrollen en condiciones degarantía y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretadoel reclutamiento militar, podrá igualmente le Tribunal dictar lasmedidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de quetodos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto.
Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio delos delegados que designe;
- Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en laselecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados ala Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes aAsambleas Constituyentes;
- Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente yvicepresidentes de la República, dentro de los treinta díasiguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine,la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior;
- Las otras funciones que le encomiende esta constitución o lasleyes.
ARTICULO 103
Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones notienen recurso, salvo la acción de prevaricato.
ARTICULO 104
Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo deelecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:
- Llevar el Registro Central del Estado civil y formar las listas deelectores;
- Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad decostarricense, así como los
casos de pérdida de nacionalidad;ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía yresolver las gestiones para recobrarla. las resoluciones que dicte el RegistroCivil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este
inciso, sonapelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
- Expedir las cédulas de identidad;
- Las demás atribuciones que le señalen esta constitucióny las leyes.