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PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO DE PARQUES NACIONALES Y OTRAS AREAS PROTEGIDAS
TALLER SOBRE TERRITORIOS INDIGENAS Y AREAS PROTEGIDAS
CONCLUSIONES
I.- Consideraciones Generales
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01. Existen basicamente tres situaciones sobre las cuales se requiere definir
politicas generales y especificas:
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a. areas protegidas ya declaradas que encierran poblaciones indigenas (o
se superponen parcialmente).
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b. territorios indigenas que se superponen totalmente con areas protegidas
ya declaradas.
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c. territorios indigenas que no son areas protegidas, pero que podrian
serlo bajo ciertas condiciones.
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02. Se reconoce que las decisiones unilaterales de declarar areas protegidas
sobre territorios indigenas afectan los derechos fundamentales de los pueblos
indigenas y no garantizan la conservacion a largo plazo. La adopcion de
estrategias basadas en la concertacion es una condicion indispensable para
superar esos enfoques erroneos en el establecimiento y el manejo de las
areas protegidas.
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03. En cualquiera de los tres casos, la condicion fundamental para que
exista un entendimiento y una cooperacion entre los pueblos indigenas y
las areas protegidas, es que los derechos e intereses de los pueblos indigenas
sean plenamente reconocidos y respetados, y que prevalezcan sobre cualquier
decision o figura de proteccion.
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04. El proceso de busqueda de estos entendimientos o acuerdos forma parte
de un proceso mas amplio de construccion de un nuevo paradigma sobre las
areas protegidas, donde ellas se conviertan no en acciones unilaterales
de agencias del Estado, sino en resultados e instrumentos de un acuerdo
social que busca mejorar el manejo de las tierras para beneficio de todos.
En este contexto, se hace necesario reformar los sistemas nacionales de
areas protegidas en varios aspectos, y no solo desde el punto de vista
de los pueblos indigenas; en particular, como lo propone la CICAFOC (Coordinadora
Indigena y Campesina de Agro-Foresteria Comunitaria Centroamericana), debe
darse un proceso real de descentralizacion, desconcentracion y democratizacion
de las areas protegidas.
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A. Areas protegidas ya declaradas que incluyen poblaciones indigenas.
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05. Como formula para estimular la democratizacion de los sistemas de areas
protegidas, los Estados, las comunidades indigenas, las agencias de conservacion
y las organizaciones no gubernamentales deben impulsar mecanismos de dialogo
que involucren a una poblacion cada vez mas amplia en la proteccion de
los recursos naturales.
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06. En el proceso de definir una agenda de concertacion y llegar a ella,
se requiere que los responsables de las areas protegidas realicen un esfuerzo
de entender, respetar y valorar a los pueblos involucrados y su cosmovision,
de llegar a conocerlos mejor, de valorar el conocimiento tradicional y
la diversidad cultural. Sobre esta base debe hacerse un esfuerzo para crear
puentes de comunicacion genuina donde se tomen en cuenta ambos puntos de
vista.
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07. Los paises deben reconocer que no existe incompatibilidad entre los
objetivos de las areas protegidas y la existencia de pueblos indigenas
en su interior.
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08. El reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos que
estan dentro de las areas protegidas es la base para llegar a un acuerdo
que sea de mutuo beneficio. Tales derechos son los de existir como pueblo
culturalmente diverso, los derechos a las tierras y territorios tradicionalmente
ocupados, y el derecho al acceso a los recursos naturales de los que depende
su subsistencia. Como afirma la COICA (Coordinadora de Organizaciones Indigenas
de la Cuenca Amazonica), "En los casos en los que existen areas protegidas
que se superponen sobre territorios indigenas, los gobiernos deben reconocer
clara y objetivamente nuestros derechos territoriales".
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09. Para lograr el reconocimiento de estos derechos y asegurar una nueva
forma de manejo de estas areas, se hace necesario promover en la region
reformas legales y politicas, pues en varios paises los derechos a las
tierras y territorios indigenas dentro de las areas protegidas no estan
incorporados en las legislaciones nacionales. El Taller identifico la existencia
de una diversidad de situaciones a este respecto, desde casos como el Colombiano
donde se ha logrado avances importantes en el campo del reconocimiento
de los Derechos de los pueblos indigenas, hasta otros donde este reconocimiento
es limitado.
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10. Sobre la base del reconocimiento de estos derechos, debe llegarse a
una verdadera concertacion entre los responsables de las areas protegidas
y los pueblos indigenas involucrados.
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11. Aunque los procesos de reconocimiento de los derechos no concluyan
pronto en resultados concretos, dicha concertacion debe priorizarse y avanzar
a traves de una agenda proyectada a largo plazo; asi mismo se debe aplicar
medidas que permitan la efectiva intervencion de los pueblos en el manejo
de las areas.
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12. En cuanto al acceso a los recursos, el Taller coincide con la COICA
en la afirmacion del derecho indigena a usar y acceder a los recursos naturales
existentes en sus territorios. Como lo ha senalado la OPIAC (Organizacion
de Pueblos Indigenas de la Amazonia Colombiana), "la autoridad ambiental
debe admitir el ejercicio de una actividad economica legitima, cuando ese
ejercicio no comprometa los limites tolerables de la contaminacion y el
detrimento ambiental, pues si lo excede, el bien comun exigira que se restrinja
o prohiba el particular ejercicio de esa actividad". El establecimiento
de restricciones al acceso a los recursos tiene que basarse en las propias
visiones, intereses y formas de manejo de los pueblos involucrados, y ser
tambien objeto de una concertacion.
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13. El reconocimiento de los derechos territoriales indigenas y el derecho
al acceso a los recursos naturales en las areas protegidas, no deben condicionarse
mutuamente para su ejercicio; aun sin el reconocimiento de los derechos
territoriales, debe garantizarse a los pueblos indigenas el acceso a los
recursos existentes en sus territorios.
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14. El reconocimiento de los derechos a las tierras y territorios, tal
como senala la COICA, es la base para definir "formas de co-gestion en
la administracion y el manejo de dichas areas". Esta co-gestion debe aplicarse
en todas las fases del proceso de manejo de esas areas protegidas, y debe
empezar aun antes de que los derechos sean formal y plenamente reconocidos.
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15. Debe apoyarse procesos de fortalecimiento del movimiento indigena,
para que este pueda participar mas efectivamente en el de reconocimiento
de sus derechos.
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16. Asi mismo, debe hacerse una amplia promocion de los derechos indigenas,
a todos los niveles, y en los planos nacional y regional, en especial en
aquellos paises donde su reconocimiento es mas debil.
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17. Los conocimientos, experiencias y practicas de manejo propios de los
pueblos involucrados en las areas protegidas deben ser considerados como
una base para la planificacion conjunta del manejo de tales areas.
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18. Las instituciones que manejan las areas protegidas en la region deben
reformarse, para que puedan propiciar de manera efectiva la participacion
y el fortalecimiento del rol de los pueblos indigenas en dichas areas.
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B. Areas protegidas ya declaradas que se superponen totalmente con territorios
indigenas.
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19. Para que se establezca un acuerdo efectivo entre los pueblos indigenas
y los responsables de las areas protegidas en estos casos, es necesario
que el Estado muestre su compromiso para ofrecer beneficios tangibles a
los pueblos que poseen dichos territorios. Estos beneficios incluyen:
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- defensa efectiva de los territorios frente a amenazas externas.
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- apoyo y proteccion legal a los territorios.
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- consolidacion del dominio de los territorios, incluyendo su demarcacion.
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- apoyo tecnico y politico a las acciones de manejo que las comunidades
lleven adelante.
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- transferencia a las comunidades indigenas de los recursos financieros
requeridos.
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- oferta de servicios y apoyo a las acciones de desarrollo, segun los requerimientos
expresados por el pueblo y los acuerdos establecidos.
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- generacion de incentivos para la conservacion.
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20. La formulacion de planes de manejo en estas areas debe basarse en los
conocimientos, experiencias y practicas de uso indigena del territorio.
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21. Sobre la base de acuerdos acerca de las normas para el manejo de estas
areas protegidas, el Estado debe conservar atribuciones de control del
cumplimiento de los objetivos de conservacion, pero delegar el manejo a
los propios pueblos indigenas tanto como sea posible.
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22. En estas areas protegidas, y como parte o resultado del proceso de
concertacion entre los responsables del sistema de areas protegidas y los
pueblos indigenas respectivos, se debe considerar la necesidad de re-clasificacion,
y/o de redefinicion de las categorias de manejo.
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23. Los estados deberian reformar la estructura institucional de los sistemas
de areas protegidas, para que exista una mayor flexibilidad en los mecanismos
de administracion; esto incluye, por ejemplo, la descentralizacion de los
sistemas, y la creacion de mecanismos de administracion basados en la realidad
de cada area y pueblo.24. El manejo de las tierras comprendidas dentro
de estas areas protegidas debera estar en manos de los pueblos indigenas,
y hacerse a traves de las instituciones propias que ellos utilicen para
el gobierno de su territorio. Las atribuciones de manejo de estas instituciones
indigenas deberan incluir su capacidad para ejercer autoridad, con base
en sus propios sistemas de regulacion y administracion, especialmente cuando
se trata de aplicarlos al interior de sus comunidades; asi como el apoyo
institucional necesario para enfrentar agentes externos.
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25. Debe considerarse la posibilidad de crear una nueva categoria de manejo
en los sistemas nacionales de areas protegidas, para incluir alli a los
territorios indigenas que son areas protegidas en la actualidad, o que
pueden llegar a serlo.
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C. Territorios indigenas que pueden adquirir el estatus de area protegida.
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26. La base para que los territorios indigenas adquieran el estatus de
area protegida, radica en el interes de los propios pueblos indigenas en
los objetivos de conservacion y manejo sustentable de sus tierras, territorios
y recursos. Por ello, si un area protegida es establecida con base en un
verdadero acuerdo, puede contribuir a que los propios pueblos indigenas
reflexionen autocriticamente sobre sus problemas y apliquen soluciones
a ellos.
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27. Para que los territorios indigenas adquieran el estatus de area protegida
sea total o parcialmente, debe partirse necesariamente de la voluntad de
los pueblos indigenas respectivos para declararlas. No se deberan constituir
areas protegidas si no es por iniciativa voluntaria de esos pueblos, y/o
por acuerdo entre ellos y los responsables del sistema de areas protegidas.
En estos casos, los territorios indigenas deben continuar manteniendo su
status como tales, ademas de la calidad de area protegida.
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28. Los objetivos y las normas tecnicas para el manejo de estas areas protegidas,
incluyendo la zonificacion, deben ser concertados y basados en las normas
de manejo propias de los pueblos respectivos.
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29. El manejo de las tierras comprendidas dentro de esa nueva area protegida
debera estar en manos del pueblo indigena y ejecutarse a traves de las
instituciones propias que ellos utilicen para el gobierno de su territorio.
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30. En el establecimiento de acuerdos para la declaratoria de estas areas
protegidas, el Estado debera conservar sus atribuciones de control y monitoreo
del cumplimiento de los objetivos de conservacion.
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31. Los Estados deberan comprometerse a cumplir con las acciones antes
descritas para las areas protegidas ya existentes. Por su parte, los pueblos
indigenas deberan hacer un compromiso de largo plazo para el cumplimiento
de los objetivos de conservacion de las areas protegidas.
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32. En el establecimiento de una nueva categoria en las legislaciones nacionales
para los territorios indigenas protegidos, se recomienda que se excluyan
las actividades de explotacion de los recursos minerales del subsuelo,
por el elevado impacto que tienen no solamente en la naturaleza sino tambien
en la cultura y el bienestar de los pueblos indigenas. Se recomienda que
este tema merezca un analisis especial en el proceso de establecer una
nueva categoria en las legislaciones nacionales.
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33. Para proceder a aplicar los criterios y recomendaciones mencionados,
se sugiere que las agencias del Estado, las organizaciones indigenas, las
organizaciones no gubernamentales, las agencias de cooperacion, y otros
actores involucrados, tomen en cuenta los principios, propuestas y sugerencias
presentadas al Taller por la COICA, la OPIAC, el WWF, la UICN, la CICAFOC,
y otras entidades y personas. Para ello, se solicita a los organizadores
del Congreso poner a disposicion los respectivos documentos.
II. Consideraciones finales.
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34. Se recomienda a los gobiernos de America Latina que al momento no hayan
ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales
en Paises Independientes, que cumplan con los procedimientos necesarios
para ratificarlo, debido a la importancia que este instrumento tiene para
garantizar los derechos sociales y ambientales de los pueblos indigenas.
De igual manera, se recomienda darle debida aplicacion.
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35. Para garantizar los derechos indigenas y los objetivos de conservacion,
se recomienda al conjunto de la sociedad el establecimiento de acuerdos
que permitan la consolidacion de los territorios indigenas y las areas
protegidas, como escenarios de paz.
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36. Los Estados deben establecer campanas dirigidas a la poblacion nacional
con el fin de promover un mayor conocimiento de las cosmovisiones y derechos
indigenas, de tal manera que el resto de la sociedad comprenda y acepte
el derecho de los pueblos indigenas a ejercer el manejo autonomo de sus
territorios.
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37. En aquellos casos en los cuales existen territorios indigenas en regiones
fronterizas, los gobiernos deben adoptar instrumentos que garanticen la
vigencia de los derechos de los pueblos indigenas y la conservacion de
los recursos naturales en esos territorios, siguiendo el espiritu del Convenio
169 de la OIT.
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38. Se debe recoger, sistematizar y difundir las experiencias exitosas
que se han adoptado e implementado en los diferentes paises para el manejo
de los recursos naturales en aquellas areas protegidas que se superponen
con tierras o territorios de indigenas.
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39. Se debera difundir los procesos, las metodologias y los resultados
obtenidos en la adopcion de iniciativas economicas sustentables en territorios
indigenas que se sopreponen con areas protegidas, de las cuales se derive
un fortalecimiento de las comunidades indigenas y un mayor respeto y comprension
a sus derechos, asi como nuevas propuestas para la preservacion de los
recursos naturales y culturales.
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40. Se deben compatibilizar las legislaciones ambientales nacionales con
el sistema de categorias internacionales propuestas por la UICN ya que
estas pueden ofrecer opciones utiles para los intereses de los pueblos
indigenas.
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41. Se debe reconocer y valorar los procesos adelantados en desarrollo
el Tratado de Cooperacion Amazonica (TCA) en el apoyo de las areas protegidas
y es necesario fomentar y fortalecer este tipo de procesos.
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42. Se deben reconocer y valorar los avances realizados en la definicion
de nuevos principios relativos a la relacion entre pueblos indigenas y
areas protegidas, tales como los hechos por la UICN, el WWF y la COICA
entre otros. Por lo tanto, se recomienda ampliar, impulsar y fortalecer
este tipo de procesos.
Gonzalo Oviedo Carrillo, WWF (Relator del Taller)
Santa Marta, Colombia, 28 de mayo de 1997
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