Fernando
Mariño
(Catedrático de
Derechos Institucional de la Universidad Carlos III)
1. La Comunidad Internacional ha cambiado sustancialmente respecto de la que nacía tras la segunda Guerra Mundial y se dotaba a sí misma, liderada por la Grandes Potencias vencedoras, de un nuevo orden expresado en la Carta.
En la producción de esos cambios estructurales ha intervenido de modo principal la propia ONU. Entre otros cabe señalar:
a) La multiplicación del número de Estados soberanos, fundamentalmente a través del. proceso de descolonización. Menos los Estados de Tonga, Nauru, Suiza y Ciudad del Vaticano, todos los demás son miembros de Naciones Unidas en número de 185. La ONU alcanzado pues, prácticamente, la universalidad.
b) La desaparición, desde finales de la década de los ochenta, de los bloques político-militares surgidos después de la Segunda Guerra Mundial y el final de la llamada "Guerra Fría", que tantas veces paralizó la acción pacificadora de la ONU.
c) La progresiva restricción de los asuntos que, de acuerdo con la redacción del artículo 2,7 de la Carta, "son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados". Lo que es particularmente destacable para los "asuntos" cubiertos por el principio que obliga a los Estados respetar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona.
d) La aparición de una interdependencia planetario en todos los órdenes: económico, social, cultural, político o tecnológico y que tan patente se muestra en la constitución de un mercado mundial único.
e) La aparición y desarrollo de poderosos procesos de integración regional cuyo paradigma ha, sido el realizado en Europa Occidental, y al que ahora acompañan los emprendidos con renovados bríos en América.
f) La crisis del Estado nación como único actor fundamental de las Relaciones Internacionales, al que ahora flanquean Organizaciones Intergubernamentales, grandes grupos económicos privados de actividad transnacional y otras entidades.
2. Durante estos cincuenta años la Comunidad Internacional ha consolidado una a modo de Constitución material de su ordenamiento jurídico. Un cierto número de principios fundamentales han sido formulados y aceptados por el conjunto de los Estados. La Carta de Naciones Unidas formuló ya el núcleo originario de ellos (artículo 2): igualdad soberana de los Estados, prohibición del recurso a la amenaza y al uso de la fuerza armada, deber de solucionar pacíficamente las controversias internacionales y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraidas según la Carta.
Estos principios fueron interpretados y desarrollados en los años subsiguientes por la práctica internacional en general y por las propias Naciones Unidas quien, particularmente por medio de la Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, formuló más específicamente el principio de libre determinación de los pueblos, el de no intervención en los asuntos de la jurisdicción exclusiva de los Estados y el de cooperación internacional especialmente para promover el respeto universal de los derechos humanos y el crecimiento económico de los países en desarrollo.
3. En todo caso, como es sabido, a pesar de tales cambios la Carta sólo fue reformada en tres ocasiones, en 1963 (arts. 23,27 y 61), 1965 (art.109.1) y 1971 (art. 61), únicamente para ampliar el número de miembros del Consejo de Seguridad (de 11 a 15) y del Consejo Económico y Social (de 18 a 27 primero y luego a 54) y modificar otras disposiciones correlacionadas, relativas a las mayorías necesarias en ambos órganos para la adopción de resoluciones.
Ahora bien, durante estas décadas, Naciones Unidas ha formado en torno a sí un verdadero sistema de Organismos internacionales que progresivamente ha expandido y consolidado. La ONU se ha vinculado particularmente con el conjunto de los Organismos Especializados, en estrecha asociación con los cuales es capaz de concebir y buscar estrategias mundiales de cooperación.
La Carta, entretanto, ha sido aplicada e interpretada año tras año por los órganos políticos de Naciones Unidas, fundamentalmente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad así como, en algunas ocasiones, por el Tribunal Internacional de Justicia. Algunos de sus artículos han quedado obsoletos : los artículos 53, 54, 106 y 107 que anacrónicamente aluden aún, con diferentes propósitos, a los "Estados ex-enemigos", vencidos en la Segunda Guerra Mundial. Por costumbre se ha modificado el artículo 27.3 en el sentido de que la abstención de un miembro permanente no equivale a la interposición del veto y, por ello, no impide la adopción de una decisión por el Consejo de Seguridad.
Otros artículos carecen ya de toda eficacia como son los comprendidos en el capítulo XII (arts. 75 a 85) sobre el Régimen Internacional de Administración Fiduciaria: alcanzada la independencia por las Islas Palaos, último territorio sometido a Fideicomiso Internacional, el propio Secretario General de Naciones Unidas va a recomendar a la Asamblea General la supresión del Consejo de Administración Fiduciaria. Finalmente, otros artículos han quedado inaplicados en la práctica: el 19, referente a sanciones por impago de cuotas obligatorias del presupuesto de la Organización, y el 27.3 en lo referente al deber de las partes en una controversia de abstenerse de participar en la votación sobre decisiones tomadas en virtud del capítulo VI de la Carta y del párrafo 3 del artículo 52.
De lo anterior cabe extraer una conclusión: la reforma de la Carta de Naciones Unidas se tiene que realizar por un procedimiento muy complejo y, en términos políticos, de difícil utilización y por ello ha sido emprendida en muy escasas ocasiones. Al mismo tiempo la Carta constituye un instrumento vivo al que los cambios en la Comunidad Internacional y en su Derecho no han dejado de afectar.
4. ¿Cuál es ahora el futuro de Naciones Unidas?. La pregunta y su respuesta son fundamentales porque el logro de una Comunidad Internacional en paz y en progreso, en lo global, lo regional y lo nacional, persiguiendo metas de justicia y equidad conforme al Derecho, está en función de la capacidad de Naciones Unidas para afrontar los principales problemas de ,la Sociedad Internacional contemporánea La propia pervivencia de Naciones Unidas depende de ello.
Pues bien, los valores fundamentales de nuestra época están ya formulados y son expresados por los principios fundamentales a los que antes aludía: la Paz, la Democracia, el respeto a los Derechos Humanos y la Cooperación para el desarrollo constituyen actualmente el horizonte axiológico del progreso de la Humanidad y de su Comunidad Internacional. Se trata entonces de saber en términos concretos cómo puede y cómo debería contribuir la ONU al establecimiento de las condiciones necesarias para lograr esas metas, que ella misma tiene por fundamento en sus propósitos y principios y cuya profundización tanto ha contribuido a realizar.
5. Es lo cierto que después de un breve periodo de triunfalismo tras la desaparición del "Bloque del socialismo real", la ONU ha entrado en una fase depresiva. Los éxitos de la (relativa) pacificación de Kampuchea y Centroamérica, el final de régimen de apartheid en Sudáfrica, la independencia de Namibia, la democratización de Latinoamérica y la victoria final en la "Guerra del Golfo" han dejado paso a crecientes reticencias, parálisis y en definitiva fracasos. ¿No constituyen verdaderos fracasos el de la frustrada acción pacificadora de la ONU en Somalia y muy especialmente frente al conflicto de Bosnia-Herzegovina, su inhibición ante el genocidio de Ruanda-Burundi y ante el "conflicto interno" de Chechenia, su marginación del proceso de pacificación del Próximo Oriente, la acentuación de la pobreza en el Africa Subsahariana, su impotencia frente a atentados contra la soberanía económica por fugas especulativas de capitales de países en vías de desarrollo y, finalmente, también su impotencia frente a su propia falta de recursos económicos e incluso su propia burocratización y aún fenómenos de corrupción interna?.
El "nuevo orden" profetizado por el Presidente George Bush de Estados Unidos, en medio del triunfo de la coalición aliada contra el agresor régimen de Saddam Hussein, ha dejado paso así a un desorden y a una crisis de los asuntos mundiales que implica directamente a Naciones Unidas.
6. La eficacia de Naciones Unidas depende directa y estrechamente de la voluntad política de los Estados miembros de cooperar entre sí y con la Organización para realizar los valores y objetivos antes señalados. Ello es así porque la Comunidad Internacional es estructuralmente de base social interestatal. Ahora bien, la construcción progresiva de una Comunidad Internacional integrada, en la que la solidaridad permita la protección de valores e intereses comunes a todos los pueblos y Estados, pasa por el reforzamiento de la cooperación institucionalizada y particularmente por el de Naciones Unidas como "Organización Mundial".
El adecuamiento de Naciones Unidas a la persecución de valores y objetivos de solidaridad significa pues, en concreto, dada la naturaleza funcional de la Organización, que ,ésta emprenda las reformas orgánicas necesarias, por un lado, y, por otro, que adopte las normas y estándares de conducta, los mecanismos de control de su cumplimiento y los procedimientos de ejecución frente a incumplimientos, que estime posibles y eficaces.
7. Brevemente, por lo que se refiere al valor de la paz entendido en sentido estricto, como referido a la erradicación del recurso a la amenaza y al uso de la fuerza armada, podemos referimos, entre otros, a dos aspectos de lo que la ONU podría y debería hacer en concreto.
8. A) En
materia de desarme y control de armamentos.
a) Ante todo, se debe culminar
el proceso que lleve a la firma del Tratado que prohiba definitiva y completamente
los experimentos de armas nucleares. Y ello tanto más cuanto que
recientemente el Gobierno de Francia, país poseedor de armas nucleares,
ha puesto en práctica su intención de realizar nuevos experimentos
subterráneos de dichas armas, aún anunciando que serán
en número de ocho y que luego procederá a firmar el Tratado
de prohibición completa de experimentos.
b) La ONU debe impulsar avances significativos hacia la ilegalización completa del uso de armas de destrucción en masa. Un elemento importante en ese progreso podría venir a través del Dictamen que el Tribunal Internacional de Justicia adoptará frente a la cuestión formulada recientemente por la Asamblea de la O.M.S. sobre si es internacionalmente lícito el uso de armas nucleares: las audiencias se van a celebrar este mismo otoño.
c) El Registro de transferencias internacionales de armas pesadas convencionales, creado con carácter voluntario por la Asamblea General por resolución de 6-12-1991, debería ampliarse a las armas ligeras y, más importante aún, debería hacerse obligatorio y extenderse a la producción de armas.
En cambio, sí cabe dar por iniciada, aunque no por consolidada, una práctica no prevista en la Carta: la de que el Consejo autorice a Estados y grupos de Estados a utilizar, bajo su supervisión, la fuerza armada para aplicar medidas coercitivas a terceros Estados a los que juzgue gravemente violadores del ordenamiento internacional
Por otro lado sería a mi juicio altamente inconveniente propiciar una modificación de la, Carta para reflejar formalmente la posibilidad de que el Consejo autorice a Estados o grupos de Estados la realización de acciones colectivas armadas, al margen de organismos regionales. Sería peligroso dar carta de legitimidad a una tendencia que consiste en ampliar la noción de "mantenimiento de la paz" aplicando el capítulo VII a situaciones "internas" y legitimar las "intervenciones de humanidad" protagonizadas por Estados o grupos de Estados que siempre serían, forzosamente, las mismas Grandes Potencias o, en todo caso, alianzas dirigidas por ellas.
9. b) Por lo que se refiere a las operaciones de la ONU dirigidas al "mantenimiento de la paz incluyendo aquí parcialmente la "consolidación de la paz" en la terminología del Secretario General, cabe decir brevemente que la desafortunada intervención de las "fuerzas pacificadoras" de las NU en la crisis de Somalia y especialmente en la de Bosnia-Herzegovina, han puesto de manifiesto las dificultades actuales para conducir correctamente dichas operaciones cuando no se ha establecido un alto el fuego previo. El mandato de esas fuerzas aparece, en tales situaciones. como ambiguo; la eficacia de las operaciones mismas como muy dudosa, dada su deficiente coordinación con las actividades de ayuda humanitaria y con los organismos regionales a los que la ONU "descentraliza" la acción coercitiva; su financiación es altamente aleatoria; finalmente, la seguridad de los "cascos azules" se presenta como sometida a importantes límites.
Podría discutirse la necesidad de modificar la Carta para legitimar formalmente las operaciones de pacificación de Naciones Unidas. No es necesario, porque la práctica las ha ;consolidado y dotado de legitimidad, tanto más cuanto que se emprenden siempre con el consentimiento del Estado o Estados bajo cuya jurisdicción territorial actúan. Lo que sí parece necesario es redefinir el mandato de las fuerzas pacificadoras de NU, en especial si dentro del mismo se encuentra el apoyo a operaciones de ayuda humanitaria, caso en el cual debería legitimarse el uso de la fuerza armada por aquéllas en "legítima defensa ampliada".
A) En primer lugar es cada
vez más evidente la existencia de un consenso en la Comunidad Internacional
en torno a la necesidad de "democratizar" la adopción de decisiones
por el Consejo de Seguridad, ampliando el número de Estados que
participen en ella y sometiéndola a alguna clase de control de legalidad.
a) Lo primero plantea la
reforma de la composición y de los procedimientos de decisión
en el seno del Consejo.
Bien conocidos son los trabajos, debates y propuestas realizados dentro y fuera de Naciones Unidas en tomo a la reforma de las disposiciones de la Carta relativas a estas cuestiones. Si el consenso en torno a la inclusión entre los miembros permanentes del Consejo de Japón y, sobre todo, de Alemania, parece adquirido, no menos apoyada es la inclusión de países del Tercer Mundo, bien designados nominalmente (Nigeria, India, Brasil... ), bien designados en grupos regionales cuyos integrantes se sucederían por rotación en la ocupación del puesto "permanente" correspondiente a su región o continente. La incorporación de uno o más miembros del Tercer Mundo como permanentes parece de todo punto exigible, además de que habría que ampliar el número de miembros no permanentes provenientes así mismo de esa zona del mundo.
De otra parte, si no parece posible suprimir completamente el derecho de veto (aunque a esa meta debe tenderse finalmente) sí cabe exigir la "democratización" de su utilización bien fijando una serie de asuntos, únicos en los que se admitiría su interposición, bien estableciendo que el veto no produjera efectos si fuera ejercido por un solo Estado sino sólo por dos o más. Por otro lado los países, "nuevos" miembros permanentes, del Tercer Mundo deberían así mismo ser titulares del derecho de veto.
b) Por lo que se refiere al control de legalidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad, cabe recordar que éste, como indica el artículo 24.2 de la Carta, debe siempre proceder de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. La operatividad de esa exigencia depende a mi juicio, muy estrechamente, de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de la ONU, tenga y ejercite competencias para enjuiciar la indicada legalidad. Un momento importante para apreciar en concreto hasta qué punto el Tribunal de La Haya se encuentra en disposición de hacerlo será el de la adopción de la sentencia en los asuntos relativos a cuestiones de interpretación y aplicación de la Convención de Montreal de 1971, surgidos del incidente de Lockerbie (Libia c. EEU y Libia c. Reino Unido) pendientes de decisión.
De otra parte, el Secretario General de Naciones Unidas debería recibir de la Asamblea General competencias para solicitar directamente del Tribunal de La Haya dictámenes sobre cuestiones jurídicas que enfrenten a Estados miembros o a éstos con órganos de Naciones Unidas: se despolitizaría así de modo importante el procedimiento de solicitud de dictámenes y se reforzaría el valor de la norma jurídica internacional.
11. B). Ciertamente la "democracia" es un valor que debe aplicarse en el interior de las propias Organizaciones Internacionales y en especial en la ONU y los Organismos de su familia. Las formas de promocionarlo y defenderlo son varias: impulsando diferentes formas de participación de las Organizaciones No Gubernamentales, voz de la opinión pública mundial y de las sociedades civiles, en las Conferencias y reuniones de los órganos de las Organizaciones intergubernamentales; exigiendo publicidad y transparencia en los procesos de decisión de los órganos internacionales y particularmente del Consejo de Seguridad; finalmente, estableciendo controles internos para supervisar los fenómenos de burocratización y aún de corrupción en el seno de las Organizaciones Internacionales. La realización de auditorías periódicas por organismos imparciales e incluso la creación de Tribunales de cuentas podrían constituir mecanismos idóneos para lograr este último objetivo.
C).Por último, por lo que se refiere a la exigencia de la democracia en el interior de los Estados debe decirse que en alguno de sus aspectos forma ya parte del Derecho Internacional positivo. Ello es especialmente afirmable respecto a la celebración periódica de elecciones libres en las que una pluralidad de partidos concurren a votaciones universales, personales y secretas. Al margen de que Naciones Unidas actúe de varios modos y por varios procedimientos en defensa de los derechos humanos civiles y políticos y al margen así mismo de su actividad de ayuda a la organización de procesos electorales en países determinados (Sudáfrica y El Salvador son los más conocidos y eficaces), a la elaboración de nuevas Constituciones y a la formación de instituciones policiales o judiciales, es lo cierto que la defensa de la democracia sigue exigiendo nuevos esfuerzos como podría ser, por ejemplo el restablecimiento de una relatoría temática especial en el marco de los procedimientos extraconvencionales públicos dirigidos por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. No hay democracia sin elecciones libres pero, al mismo tiempo, una democracia completa exige el fortalecimiento de Gobiernos que adopten decisiones de modo transparente y respondan de ellas ante los Parlamentos.
12. El tercer valor reside en la defensa de los derechos humanos, cuya promoción y protección son imprescindibles en todo proceso de pacificación y en la consolidación de toda democracia. No sólo el valor y dignidad de la persona humana son consagrados como un valor fundamental de Naciones Unidas en el mismo Preámbulo de la Carta sino que, desde la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, éstos deben concebirse como dotados de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
Pues bien, ¿qué
más puede hacer Naciones Unidas en favor de los derechos humanos?.
Pueden señalarse diferentes líneas de actuación, por
lo demás ya iniciadas, en las que se trataría de profundizar.
A) En primer lugar se
debe proseguir la línea de protección de los denominados
"grupos vulnerables". Y entre ellos, en primer lugar, la protección
de los derechos de las mujeres exigiría la pronta adopción
de una Convención específica destinada a eliminar la violencia
contra las mujeres en todas sus formas, en la línea de la Convención
recientemente adoptada dentro del ámbito Interamericano. Así
mismo deberían proseguirse los trabajos destinados a profundizar
los mecanismos de protección de las minorías y de las personas
integrantes de las minorías, no dándose satisfecha Naciones
Unidas con la adopción de la declaración sobre los derechos
de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas en diciembre de 1992 (Res A.G. 47/135).
B) En segundo lugar, Naciones Unidas debe reforzar la figura y funciones del recientemente (abril de 1994) creado Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, en ejecución de las recomendaciones de la Conferencia de Viena de 1993. Durante un año el Alto Comisionado tuvo un presupuesto de unos 700.000 $ y careció prácticamente de Secretariado propio. En la primavera de 1995, finalmente, se le han otorgado competencias para dirigir el Centro de Derechos Humanos de Ginebra que integra unos 75 funcionarios de Naciones Unidas.
C) Sería necesario que las operaciones de asistencia humanitaria emprendidas por Naciones Unidas fueran objeto de una reordenación y de una mayor coordinación centralizada, para lo que la mejor solución consistiría probablemente en reforzar al respecto las funciones y competencias del Consejo Económico y Social.
13. d) Por último, y no lo menos importante, Naciones Unidas debe ahondar en la lucha contra la criminalidad organizada, dando aplicación a las iniciativas ya tomadas y adoptando otras nuevas.
Así, en primer lugar, la ONU debería esforzarse por lograr la superación de la tendencia a limitar la jurisdicción represiva universal contra ciertos crímenes internacionales como el tráfico ilícito de narcóticos y sustancias sicotrópicas, cuya Convención represora (adoptada el 20-12-1988) obliga a extraditar o a perseguir al presunto responsable, pero esto último sólo si la persona en cuestión es nacional del Estado del foro o actuó en su territorio o en barco o avión de su nacionalidad o registro.
De otra parte, Naciones Unidas debería promocionar eficazmente la adopción por los Estados en su práctica convencional del Modelo de Tratado sobre Extradición, aprobado por la Asamblea general el 14-12-1990 (Res. 45/116 (1991), en el que, entre otros efectos beneficiosos, se perfila con mayor claridad el concepto de "delito político" a efectos de extradición.
Naciones Unidas debería así mismo impulsar la adopción definitiva del "Código de crímenes contra la paz y seguridad de la Humanidad" ya aprobado en primera lectura por la Comisión de Derecho Internacional (1993) y que incluye entre los indicados crímenes el "tráfico ilícito Internacional de drogas" y el "terrorismo Internacional".
Finalmente, en relación con los trabajos sobre el indicado Código, la propia Comisión ha adoptado un Estatuto de Tribunal Internacional permanente de lo Penal, competente para enjuiciar en su caso a los presuntos responsables de los crímenes señalados Naciones Unidas debe impulsar la creación definitiva de dicho Tribunal (de acuerdo por lo demás con las recomendaciones de la Conferencia de Viena de 1993), superando así la tendencia a crear tribunales internacionales coyunturales como el relativo a la represión de los crímenes cometidos en la ex-Yugoslavia (1993) y el relativo al castigo de los crímenes cometido en Ruanda(1994).
14. El cuarto valor es el del desarrollo, la cooperación para cuya consecución es impuesta hoy como un deber a todos los Estados por el Derecho Internacional positivo.
Tras el fracaso de las estrategias del crecimiento económico (década de 1970) y del ajuste estructural (década de 1980), el desarrollo se concibe hoy como desarrollo humano sostenible. En efecto, un verdadero nuevo Programa de desarrollo se ha venido formando en la práctica de Naciones Unidas gracias en gran medida a la sucesiva adopción de instrumentos por Conferencias internacionales celebradas en los últimos años: Desarrollo y medio Humano (Río, 1992), Derechos Humanos (Viena, 1993), Desarrollo y población (El Cairo, 1994), Desarrollo Social (Copenhague, 1995); a las que se añadirán las de la Mujer, (Pekín, 1995) y Hábitat Humano II (Estambul, 1996).
En el Documento "Un Programa de desarrollo" presentado a la Asamblea General por el Secretario general de Naciones Unidas en 1994 (A/48/945 de 6 de mayo de 1994), éste ha señalado las siguientes dimensiones del desarrollo: la paz como base fundamental, el crecimiento económico como motor del progreso, el medio ambiente como base de la sostenibilidad, la justicia como pilar de la sociedad y la democracia como buen gobierno.
Sin pormenorizar las contribuciones de Naciones Unidas en cada una de esa dimensiones, cabe destacar dos aspectos. El primero se refiere a la preservación del medio ambiente cuya protección y conservación debe ser una preocupación constante de todo proceso de desarrollo. Puesto que la "dimensión medioambiental" se ha universalizado, se hace necesaria una mejor "respuesta orgánica" dentro del sistema de Naciones Unidas a ese desafío. De entre las soluciones propuestas: convertir al PNUMA en un órgano de la Asamblea General crear en el ECOSOC un Comité permanente sobre asuntos medioambientales, etc. yo estimo la más útil convertir al Consejo de Administración Fiduciaria en un Consejo de Seguridad Ambiental capaz de adoptar decisiones efectivas en favor de la seguridad ecológica.
El segundo aspecto a destacar se halla en la exigencia de consolidar la defensa especifica de las "necesidades básicas" del ser humano que, constituyendo ellas mismas derechos humanos, forman la base esencial a partir de las cuales puede construirse una sociedad civil libre donde el resto de los derechos humanos sea protegible y ejercitable: alimentación suficiente, vivienda digna, atención sanitaria y educación básica. Se trata en definitiva de erradicar la pobreza, fundamento del desarrollo social junto con la posesión de un empleo debidamente remunerado.
15. Además de lo indicado y sobre la base de las propuestas del propio Secretario general, debe afirmarse la necesidad de impulsar la consolidación de un sistema multilateral eficaz para el desarrollo en cuyo centro se encuentre Naciones Unidas. Sólo esta Organización es capaz de movilizar la opinión pública informando adecuadamente de todos los aspectos del proceso de desarrollo, de crear los consensos interestatales adecuados y de lograr la armonización las actividades públicas y privadas en favor del mismo.
Desde el punto de vista orgánico de Naciones Unidas ese sistema multilateral exige ante todo realzar la función de la Asamblea General, principalmente en el establecimiento de las reglas para gestionar la interdependencia mundial y promover un planteamiento integrado del desarrollo económico y social.
Exige así mismo consolidar al ECOSOC como centro efectivo del sistema, de modo que ejerza con plena autoridad sus funciones según los capítulos IV, IX y X de la Carta y llegue a funcionar como el verdadero rector y unificador de la doctrina política y de supervisión de la actuación de los organismos de Naciones Unidas: no sólo debería funcionar como un comité de análisis y vigilancia de la ayuda internacional para el desarrollo sino que debería servir de centro de identificación y adopción de iniciativas en situaciones de emergencia humanitaria.
Por último Naciones Unidas y las Instituciones de Bretton Woods deberían cooperar más estrechamente evitando así lo que se ha llamado la "balkanización" de. estas últimas. Esa coordinación debería hacerse más efectiva en el caso de la concepción y puesta en práctica de los "programas de ajuste estructural", de modo que quedara realzada la capacidad de los Gobiernos de los países "ayudados" de protagonizar la conducción del "ajuste", al mismo tiempo que los Coordinadores Residentes de las actividades operacionales del sistema de Naciones Unidas (representantes residentes del PNUD y del FNUAP) deberían jugar un papel central en el seguimiento y coordinación de los programas.
La recientemente creada Organización Mundial de Comercio, debería así mismo, desde el principio de sus actuaciones, estrechar sus relaciones de coordinación con la ONU por medio del ECOSOC.
16. El Derecho Internacional no sólo sirve de "código de comunicación" entre los actores de la Sociedad internacional sino que constituye la base fundamental de un orden justo y eficaz de las relaciones internacionales; de ahí que su desarrollo y consolidación constituyan de por sí un objetivo de progreso.
Sin necesidad de destacar aquí otras cuestiones, debe afirmarse la necesidad de que Naciones Unidas impulse de modo vigoroso la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional económico. Faltan normas generales y aún tratados multilaterales generales sobre cuestiones como el régimen de inversiones extranjeras directas o indirectas, la repatriación de los beneficios de las inversiones mismas, las actividades de las empresas transnacionales o multinacionales, las licencias para el uso de tecnologías y, muy especialmente, la circulación especulativa de capitales privados.
17. Por último, no debe olvidarse algo que es bien conocido de todos: la crisis financiera de Naciones Unidas, que en la actualidad le coloca al borde de la bancarrota debido a la irregularidad e imprevisibilidad del pago por los Estados miembros de sus contribuciones financieras, tanto obligatorias como voluntarias. En agosto de 1994 se debían 835 millones/$ del presupuesto ordinario y 2600 millones/$ de las operaciones de mantenimiento de la paz. Varias soluciones se han propuesto al respecto: un impuesto a las transacciones financieras internacionales especulativas, un impuesto internacional al consumo de combustibles contaminantes, un determinado porcentaje liberado por el descenso de los gastos militares, etc. Toda reforma radical en esta materia es muy difícil de poner en práctica porque en el fondo la obligación de pagar carece de controles eficaces de cualquier tipo y se asemeja por ello a las "obligaciones imperfectas". En todo caso una reforma de la Carta debe a mi juicio ser desechada: la que consistiera en "ponderar" los votos de los Estados miembros en la Asamblea general según su contribución al presupuesto de la ONU Tal "solución" lesionaría gravemente el principio democrático del voto igual en el órgano plenario y más representativo de la organización.
1. Las Naciones Unidas constituyen el principal instrumento de autogobierno de la Comunidad Internacional. Su acción eficaz y su perfeccionamiento y adaptación a las exigencias de los cambios de nuestra época dependen estrechamente de la voluntad política de las Grandes Potencias y del conjunto de los Estados.
2. La Carta es la Constitución de las Naciones Unidas y lentamente se aproxima a ser la formulación principal de la Constitución jurídica de la Comunidad Internacional. Por ello las reformas y, más aún, su revisión, sólo pueden ser el fruto del consenso de la propia Comunidad Internacional. La Carta es un instrumento vivo y delicado que debe retocarse en escasas ocasiones.
3. En el momento actual,
la adecuación de Naciones Unidas a las nuevas necesidades de la
Comunidad Internacional exige alguna reforma de la Carta.
En primer lugar su artículo
2 debería completarse incluyendo el principio que impone el deber
de respetar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona
y el principio que impone el deber de preservar el medio ambiente.
En segundo lugar se debe reformar la composición del Consejo de Seguridad dando entrada a nuevos miembros permanentes entre los que debe haber uno o más Estados del Tercer Mundo. La titularidad y el ejercicio del derecho de veto deben asimismo democratizarse de modo que no sea suficiente el voto de un solo miembro permanente para impedir la adopción de una decisión y de modo que el derecho de veto pertenezca también a los miembros permanentes del Tercer Mundo.
En tercer lugar el Consejo de Administración Fiduciaria deber ser reconvertido en un Consejo de Seguridad Ambiental, capaz de adoptar decisiones efectivas en favor de la seguridad ecológica.
4. Pero Naciones Unidas y su sistema tienen que adaptarse a través de otros cambios, que no necesariamente deben de reflejarse en la Carta. Esos cambios deben orientarse específicamente a la prohibición completa de la utilización de armas de destrucción en masa y al control progresivo y completo de la producción y el tráfico internacional de armas. A permitir el control de la legalidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. A despolitizar la promoción internacional de la democracia en el interior de los Estados. A reforzar la protección internacional de los grupos vulnerables y la acción del Alto Comisionado de Naciones para los derechos humanos. A establecer un Tribunal permanente internacional de lo penal y consolidar la represión internacional e interna de los crímenes internacionales. A reforzar la acción de Naciones Unidas en favor del desarrollo, convirtiendo al ECOSOC en el órgano central del sistema. A la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional económico.
Finalmente, al mismo tiempo que Naciones Unidas recuerda con desesperación que la mayoría de sus Estados miembros (y entre ellos sus principales contribuidores) retrasan los pagos de sus cuotas obligatorias a los presupuestos y sus aportaciones a los Fondos obligatorios, debe afrontar en profundidad el estudio, análisis y reforma del mecanismo de control de los incumplidores y de los procedimientos de reforzamiento de la eficacia de la gestión del presupuesto.
Nada si no es para los pueblos; nada si no es con los pueblos. Sobre esas bases se perfecciona Naciones Unidas y responde a las exigencias de la opinión pública mundial en favor de un orden internacional más justo y más inspirado en la equidad.
Por ello, el proceso educativo desarrollado en el interior de cada pueblo y cada Estado, en su regulación, en sus métodos, y en el contenido de sus enseñanzas, debe otorgar un lugar principal a los valores de la paz, la democracia, los derechos humanos y el desarrollo.
Es en ese proceso educativo donde se forman los líderes políticos que luego atenderán o no desde su plataforma estatal, o ya con responsabilidades en la ONU o en otras Organizaciones Internacionales, a las exigencias de la solidaridad internacional.