![]()
La condición jurídica de la mujer en Uruguay es, en general, similar a la de los demás países latinoamericanos: lenta pero progresivamente se ha ido modificando las leyes que establecían diferencias arbitrarias entre mujeres y hombres. Como en el resto de la región, subsisten aún situaciones injustas, tanto a nivel de la legislación positiva como de las prácticas.
En materia de derechos políticos y garantías constitucionales, la Constitución Política vigente desde 1967 no contiene normas discriminatorias hacia la mujer. Por el contrario, son numerosas las disposiciones que garantizan la igualdad entre mujeres y hombres y que protegen de la misma manera los derechos esenciales de unas y otros. Sin perjuicio de ello, la Constitución establece que la maternidad, cualquiera sea el estado o condición de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo.
Uruguay ratificó en 1981 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979. No se ha producido aún el adecuado ajuste entre las normas de dicha Convención y la legislación nacional.
El derecho de familia, contenido fundamentalmente en el Código Civil de 1868, ha experimentado una positiva evolución, merced a diversas modificaciones. La más importante de ellas fue la Ley de Derechos Civiles de la Mujer, aprobada en 1946, cuyo artículo 1º sienta el principio rector: "La mujer y el hombre tienen igual capacidad civil". En virtud de esta ley se derogó la institución de la potestad marital y desaparecieron muchas de las trabas que tenían las mujeres para desenvolverse en los ámbitos civil y comercial. Es destacable, en esta rama del derecho, que muy tempranamente, en 1907, haya sido aprobado el primer proyecto de divorcio y que seis años más tarde fuera aprobado el divorcio unilateral sin expresión de causa, limitado luego a la sola voluntad de la mujer. Perduran, sin embargo, situaciones de desigualdad, que son expuestas en la sección pertinente.
El derecho penal uruguayo muestra debilidades recurrentes en la legislación latinoamericana: hay una inadecuada clasificación de los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido; se atiende a la "honestidad" de la mujer para tipificar y castigar ciertos delitos; se otorga, en fin, sólo acción privada respecto de delitos de tanta gravedad como la violación. La violencia doméstica, como es la regla general, no está tipificada como delito distinto del de lesiones.
En el campo laboral, la mayoría de los principios universalmente reconocidos están consagrados en la Constitución Política. La legislación laboral uruguaya es precursora en varias materias: en 1911 se reglamentó los despidos, en 1914 se legisló sobre accidentes del trabajo y al año siguiente se aprobó la ley que limita la jornada de trabajo a ocho horas. En 1920, en fin, se aprobó la ley de pensiones de vejez y se reglamentó el salario mínimo del trabajador rural. La legislación ordinaria, no obstante, limita la libertad de trabajo de las mujeres, al establecer la prohibición de desempeñar ciertas tareas y al equipararlas, en materia de protección, a los menores de edad. De especial importancia es la Ley 16.045, de 1989, sobre igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en la actividad laboral.
Los derechos reproductivos no están reconocidos ni regulados legalmente, como ocurre en la casi totalidad de los países de la región. Los progra-mas de orientación y asistencia en planificación familiar -uno de los aspectos de los derechos reproduc-tivos- son llevados a cabo por el sector privado, sin apoyo estatal.