DERECHOS REPRODUCTIVOS

En 1966 la Asociación Peruana de Protección Familiar (APPF) inicia programas de planificación familiar. En 1974 son clausurados los programas de esta institución. Dos años más tarde se promulga el decreto 625-76, que contiene los Lineamientos de Política de Población. Debió esperarse hasta 1980 para que las disposiciones de este decreto fuesen aplicadas. En dicho año se crea el Consejo Nacional de Población, organismo encargado de promover, coordinar y normar las acciones que en materia de política de población realizan las entidades del sector público.

La Constitución, en su Art. 6º, establece que la política nacional de población tiene como objetivo difundir la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a hacer uso de los métodos de planificación familiar.

En 1985 se dicta la Ley de Política Nacional de Población. Uno de sus objetivos es promover y asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas sobre el número y espaciamiento de los nacimientos, proporcionando los servicios educativos y de salud correspondientes. También se propone lograr una reducción significativa de la morbimortalidad, especialmente entre las madres y los niños. Esta ley señala que los programas de planificación familiar deben garantizar a las parejas y a las personas la libre elección de los métodos de regulación de la fecundidad. El Art. VI de esta ley dispone: "La Política Nacional de Población excluye el aborto y la esterilización como métodos de planificación familiar".

Posteriormente, en 1988, se aprobó una Ley sobre Esterilización Voluntaria. De acuerdo con esta ley, pueden recurrir a la esterilización las personas mayores de 30 años que ya tengan dos hijos.