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En 1968 el gobierno militar suspendió el sistema representativo democrático y entre 1972 y 1984 asumió las funciones de representación popular de la Asamblea Nacional una Asamblea de Representantes de Corregimientos -unidad territorial menor- la que en 1972 decretó una nueva Constitución de la República. La tarea legislativa fue entregada a un Consejo Nacional de Legislación.
A partir de las reformas introducidas en 1983, el órgano legislativo volvió a ser la Asamblea Legislativa, integrada por legisladores perdiendo los Representantes de Corregimientos esas funciones a nivel nacional. Dicha Asamblea unicameral y los diputados se eligen mediante voto universal, 67 titulares y dos suplentes por cada titular. Duran cinco años en sus cargos y son elegidos el mismo día que el Presidente y los Vicepresidentes. La Asamblea sesiona durante ocho meses cada año, divididos en dos legislaturas ordinarias, de cuatro meses cada una.
Los legisladores representan a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su circuito electoral. Sólo los partidos políticos pueden postular candidatos a elecciones y pueden revocar el mandato de los legisladores principales o suplentes por violaciones a sus estatutos o por renuncia al partido.
Unicamente en dos ocasiones una mujer ha alcanzado un puesto directivo en la Asamblea: como Primera y Segunda Vicepresidenta. Asimismo, dos a tres legisladoras han desempeñado la presidencia de las comisiones de trabajo dentro de un mismo período.
La participación femenina en el órgano legislativo ha ido en aumento desde 1972. En el actual período (1989-1994) hay 5 mujeres entre 67 legisladores principales y 23 entre 134 suplentes. Siempre el porcentaje de mujeres suplentes ha sido superior al de legisladores principales.
Desde 1992 funciona en la Asamblea una Comisión de Trabajo de la Mujer.
Cada provincia dispone de un órgano de consulta del Gobernador, el Consejo Provincial, formado por los Representantes de Corregimientos de la respectiva provincia. Prepara y somete a su consideración el plan de obras públicas, de inversión y de servicios de la provincia y fiscaliza la ejecución correspondiente. En 1991 había 25 mujeres entre 510 representantes titulares y 27 entre el mismo número de suplentes.
Los Representantes de Corregimientos también cumplen funciones a nivel del distrito, donde forman parte del Concejo Municipal. Cuando algún distrito no cuenta con cinco Corregimientos, se eligen por votación popular directa los concejales necesarios para que el Concejo tenga cinco integrantes. Actualmente hay 24 concejales titulares elegidos en el país, ninguna mujer entre ellos y sólo una suplente entre 21 cargos. El Concejo Municipal regula la vida jurídica del municipio mediante Acuerdos que tienen fuerza de ley en el ámbito distrital.
Finalmente, en cada Corregimiento hay una Junta Comunal, compuesta por el Representante de Corregimiento, que actúa como presidente, y cinco ciudadanos residentes. La Junta Comunal debe promover el desarrollo de la comunidad y velar por la solución de sus problemas.
Los Representantes de Corregimientos deben ser panameños, haber cumplido dieciocho años de edad, no haber sido condenados por delito contra la administración pública con pena privativa de libertad y ser residentes del Corregimiento desde un año antes a la elección. Entre 1972 y 1984 tuvieron un poder político significativo a nivel nacional, al integrar el órgano legislativo que reemplazó a los antiguos diputados de la Asamblea Nacional.
PARTICIPACIÓN FEMENINA EN EL PARLAMENTO,
1946-1991
| Año | Organo Legislativo | Ambos sexos | Mujeres |
|
| 1946 (1) | Asamblea Nacional Constituyente | 9 | 1 | 11,1 |
| 1946 (2) | Asamblea Nacional Constituyente | 42 | 1 | 2,4 |
| 1948 | Asamblea Nacional | 42 | 1 | 2,4 |
| 1952 | Asamblea Nacional | 53 | 1 | 1,9 |
| 1956 | Asamblea Nacional | 51 | 3 | 5,9 |
| 1960 | Asamblea Nacional | 52 | 2 | 3,8 |
| 1964 | Asamblea Nacional | 42 | 1 | 2,4 |
| 1972 (3) | Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos | 505 | 29 | 5,7 |
| 1984 | Asamblea Nacional | 57 | 4 | 7,0 |
| 1991 | Asamblea Nacional | l67 | 5 | 7,5 |
Fuentes: Para 1946-1984: Unidad de Investigación de Panamá, Proyecto Mujeres Latinoamericanas en Cifras, 1993. Para 1991: Boletín Tribunal Electoral, Ed. Oficial, Año XIII, Nº 535, Panamá, 1991.
PARTICIPACIÓN FEMENINA EN CONSEJOS PROVINCIALES,
1972-1991
| Año | Representantes de Corregimientos | ||
Ambos sexos | Mujeres |
| |
| 1972 | 505 | 29 | 5,7 |
| 1984 | 505 | 26 | 5,1 |
| 1991 | 510 | 25 | 4,9 |
Fuentes: Para 1972 y 1984: Unidad de Investigación de Panamá, Proyecto Mujeres Latinoamericanas en Cifras, 1991. Para 1991: Boletín Tribunal Electoral, Ed. Oficial, Año XIII, Nº 535, Panamá, 1991.