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En la Conferencia sobre Población celebrada por Naciones Unidas en Bucarest, el año 1974, se definió los derechos reproductivos como el conjunto "de derechos básicos de las parejas para decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y para tener la información, educación y medios para hacerlo". La anticoncepción, la esterilización y el aborto son, fundamentalmente, las formas específicas y concretas para ejercer dichos derechos, entendidos de manera restringida.
Un concepto amplio incluye el derecho a ejercer la sexualidad sin riesgos de contagio de enfermedades de transmisión sexual, el derecho a acceder a una adecuada atención ginecológica durante el embarazo, el parto y el post parto, y el derecho a acceder a la prevención y tratamiento de la infertilidad.
No existe en la legislación nicaragüense un cuerpo legal que trate de los derechos reproductivos, ni siquiera un concepto jurídico adecuado sobre ellos.
Sin embargo, en el marco de los programas de salud estatales se contempla el suministro de métodos anticonceptivos y la práctica de la esterilización. En los hospitales se requiere la autorización del marido para esterilizar a la mujer, independientemente del número de hijos que ésta tenga.