DERECHO DE FAMILIA

Las relaciones entre la pareja y entre ésta y los hijos están reguladas por la Constitución, por el Código Civil de 1904 y por la Ley Reguladora de Relaciones entre Padre, Madre e Hijos, de 1982.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

Marido y mujer tienen igualdad absoluta de derechos y obligaciones (Art. 73 de la Constitución).

Es importante que esta igualdad sea reconocida a nivel de la Carta Fundamental, pero es lamentable no lo sea en diversas disposiciones del Código Civil y de otras leyes ordinarias.

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO

Tanto el matrimonio como la unión de hecho son protegidos por el Estado, descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y pueden disolverse por mutuo acuerdo (Art. 72 de la Constitución).

El Código Civil sólo considera matrimonio el que se celebra mediante contrato solemne y con los requisitos que el propio cuerpo legal establece. El reconocimiento constitucional de las uniones de hecho, así, pierde efectividad, al no ser reglamentada esta institución por la legislación ordinaria.

TRABAJO DOMESTICO

El trabajo doméstico es uno de los pilares sobre los que descansa la familia y a él deben contribuir todos sus miembros que tengan la capacidad y la posibilidad de hacerlo, sin distinción de sexo (Art. 1.2 de la Ley de Alimentos).

Esta disposición debe ser considerada como altamente positiva, pese a su carácter declarativo o programático, pues cuestiona indirectamente el estereotipo de la mujer como responsable exclusiva del trabajo doméstico y del hombre como proveedor.

MANTENCION DEL HOGAR COMUN

Los padres deben atender el mantenimiento del hogar mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y obligaciones (Art. 73 de la Constitución Política).

Esta materia está desarrollada por la Ley Reguladora y por la Ley de Alimentos, de 1992, lo que permite que la disposición constitucional pueda ser efectivamente aplicada.

DOMICILIO CONYUGAL

La mujer debe seguir el domicilio del marido (Art. 151 del Código Civil).

Esta disposición es un desmentido explícito a la igualdad sancionada por la Constitución. Puede ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema en cada caso particular en que se plantee el correspondiente recurso.

AUTORIDAD DEL MARIDO

El jefe y representante de la familia es el marido, a quien están sometidos la mujer y los hijos (Art. 152 del Código Civil).

Esta disposición no sólo es inconstitucional, sino que contradice la Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, cuyo artículo 1º establece que el cuidado, crianza y educación de los hijos pertenece conjuntamente al padre y a la madre. Tanto por el principio de la especialidad como por el hecho de ser más reciente, debe entenderse que la Ley Reguladora derogó tácitamente el artículo 152 del Código Civil.

FILIACION

Todos los hijos tienen iguales derechos. Se prohíbe utilizar designaciones discriminatorias en materia de filiación (Art. 75 de la Constitución).

La distinción entre hijos legítimos e ilegítimos fue derogada en 1977, siguiendo una tendencia que ha ido cobrando paulatinamente fuerza en América Latina.

Las disposiciones de la legislación ordinaria que desconozcan la igualdad de los hijos, en materia patrimonial o en cualquiera otra, son inconstitucionales y pueden ser impugnadas mediante la acción judicial correspondiente.

PATRIA POTESTAD

Padre y madre representan judicial y extrajudicialmente a sus hijos menores y administran sus bienes, de acuerdo con la Ley Reguladora.

Si los padres están separados de hecho o legalmente, la representación y administración corresponde al padre o madre que viva con el hijo.

REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO

Cada cónyuge es dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de los que adquiera durante él a cualquier título. Este régimen puede alterarse mediante las capitulaciones, al momento de contraer matrimonio, o con posterioridad, mediante escritura pública (Art. 153 del Código Civil).

Al disolverse el matrimonio se forma una comunidad de bienes y los gananciales se reparten por mitad entre los cónyuges.

DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES

Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente (Art. 151 del Código Civil).

Esta disposición es plenamente concordante con el principio de igualdad consagrado en el artículo 73 de la Constitución Política.

DIVORCIO

El matrimonio puede disolverse por mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes (Art. 72 de la Constitución).

La nicaragüense es una de las pocas legislaciones latinoamericanas que contempla la disolución del matrimonio por voluntad de uno solo de los cónyuges.