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Las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos se rigen por el Código Civil de 1884, que ha sufrido profundas transformaciones entre 1917 y 1983.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| CAPACIDAD
El hombre y la mujer tienen igual capacidad jurídica (Art. 2). | Hasta 1974 el marido podía prohibir a la mujer que trabajara fuera del hogar.
El reglamento de la Ley General de Población, de 1976, establece que los jueces u oficiales del Registro Civil deben informar a los cónyuges, entre otras materias, sobre la igualdad jurídica del varón y la mujer. |
| CARGAS DEL HOGAR
Es obligación de ambos cónyuges contribuir económicamente al mantenimiento del hogar y de los hijos (Art. 164). | |
| DIRECCION DEL HOGAR
El marido y la mujer tienen autoridad y consideraciones iguales en el hogar (Art. 168). | Hasta antes de la reforma de 1974, correspondía a la mujer la dirección y los cuidados del trabajo del hogar. El marido, en tanto, debía sostener económicamente el hogar |
| LIBERTAD DE TRABAJO
Los cónyuges pueden desempeñar cualquier actividad que no dañe a la familia. Cualquiera de ellos puede oponerse a que el otro desempeñe actividades dañinas, correspondiéndole resolver a la justicia (Art. 169). | Entre 1928 y 1954 la mujer podía trabajar siempre que ello no perjudicara sus tareas en el hogar y el cuidado de los hijos. |
| REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Los contrayentes deben expresar si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes (Art. 98). Bajo el régimen de sociedad conyugal se exige el acuerdo de marido y mujer para disponer de los bienes comunes (Art. 172). | Esta disposición es positiva. En la mayoría de las legislaciones, a falta de estipulación expresa en contrario, rige el régimen de sociedad conyugal, en el cual generalmente la mujer queda con una capacidad disminuida.
La ley no distingue entre bienes muebles e inmuebles. En otros países -la mayoría- el marido está autorizado para disponer libremente de los bienes muebles de la sociedad conyugal, los que pueden tener mayor valor que los inmuebles. |
| CONTRATO DE MANDATO
Los cónyuges no pueden contratar entre ellos sin autorización judicial, salvo si el contrato es de mandato (Art. 174). | Esta disposición no favorece a ninguno de los cónyuges, pues el mandato general confiere al apoderado facultades de dueño (Art. 2554), con lo cual éste puede disponer de los bienes de su cónyuge sin autorización judicial. Dados los patrones culturales imperantes, lo corriente es que la mujer otorgue poder al marido y no a la inversa. |
| PATRIA POTESTAD
La patria potestad sobre los hijos es compartida por el hombre y la mujer (Art. 241). | La mujer no pierde la patria potestad por pasar a segundas nupcias, como se establece en otras legislaciones. |
| DIVORCIO
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial. El cónyuge culpable debe pagar alimentos al inocente, mientras viva honestamente y no contraiga nuevo matrimonio (Art. 288). El adulterio de la mujer es siempre causal de divorcio. El del marido precisa de una serie de requisitos (Art. 77 de la Ley de Relaciones Familiares, de 1917). La madre que conserva la patria potestad sobre sus hijos la pierde si vive en mancebía o tiene un hijo ilegítimo (Art. 97 de la Ley de Relaciones Familiares). | Si bien la obligación de alimentos pesa indistintamente sobre ambos cónyuges, la referencia a la honestidad alude inequívocamente al comportamiento sexual de la mujer. Es causal de divorcio el hecho que la mujer dé a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes de su celebración y que sea declarado ilegítimo judicialmente. El Código Penal equiparó la situación del hombre y la mujer respecto del adulterio. No hay razón para que no se haya hecho lo mismo en el ámbito civil. Dadas las mismas circunstancias, el padre no pierde la patria potestad. |
| RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL
La mujer y el marido pueden reconocer al hijo habido antes del matrimonio sin autorización del otro. Esta se requiere para llevarlo a vivir al hogar conyugal (Art. 372). | Hasta 1954 la mujer no podía reconocer a un hijo natural sin el consentimiento del marido. El marido sí podía hacerlo sin autorización de la mujer. |