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La Constitución Política vigente data de 1985.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| IGUALDAD Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, independientemente de su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad (Art. 40). | Es positivo que se mencione expresamente al hombre y a la mujer. Otras Constituciones se refieren a la igualdad de los hombres o de los ciudadanos. No obstante, la consideración de la "honestidad" de la mujer para tipificar y castigar cierotos delitos, por ejemplo, atenta ciertamente contra su dignidad. |
| DERECHO A VOTO El derecho a sufragio fue reconocido a las mujeres en la Constitución de 1945. | Además de tener 18 años, las mujeres debían saber leer y escribir. La Constitución de 1965 extendió el derecho a voto a las analfabetas. |
| DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres para optar a este tipo de cargos (Art. 136). | Considerando el número de mujeres que accede a cargos de elección popular, se concluye que el país legal no coincide con el país real. Si no hay consensos o acuerdos políticos que establezcan que un determinado porcentaje del Parlamento deberá estar constituido por mujeres, la garantía constitucional se queda en el ámbito de los principios o de las aspiraciones programáticas. |
| GARANTIAS CONSTITUCIONALES La vida, la libertad, la propiedad y otros derechos considerados básicos por varios artículos de la Constitución gozan de igual protección respecto de hombres y mujeres. | |
| PREEMINENCIA DE TRATADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Los tratados y convenciones sobre derechos humanos ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno (Art. 46). | En 1982 Guatemala ratificó la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979. La legislación interna, en consecuencia, debe adecuarse a las disposiciones de la Convención. De no ocurrir, y frente a un conflicto de leyes, debe entenderse que las normas de la Convención han derogado tácitamente a las de derecho interno. |