DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política de la República de Cuba rige desde 1976. Fue aprobada por referendo nacional y reemplazó a la Ley Fundamental de la República, de febrero de 1959. En julio de 1992 sufrió diversas modificaciones, que no inciden directa y específicamente en la condición jurídica de la mujer. La Constitución define a Cuba como un Estado socialista.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes (Art. 40). La discriminación por motivo de raza, color, sexo y origen nacional está proscrita y es penada por la ley (Art. 41). La mujer goza de iguales derechos que el hombre en lo económico, político, social y familiar (Art. 44).

A pesar de esta consagración explícita de la igualdad, el artículo 90 letra a) de la Constitución señala que el Estado garantiza la libertad y la dignidad plena del "hombre".

La ley Nº 62, de diciembre de 1987, sanciona penalmente al que discrimine a otra personas con manifestaciones ofensivas a su sexo, raza, color u origen nacional, o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivo de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución.

La ley es importante en la proscripción de la discriminación, pero no el único elemento. Los aspectos culturales juegan un papel central, de allí que el Código de la Niñez y la Juventud, de 1978, estableciera la obligación de las personas e instituciones que intervienen en la formación de nuevas generaciones de promover los sentimientos de igualdad, opuestos a toda discriminación o menosprecio por diferencias de sexo, raza, color de la piel u otro motivo.

DERECHO A VOTO

Tienen derecho a voto todos los cubanos, hombres y mujeres mayores de dieciséis años de edad (Art. 132).

El derecho a voto de las mujeres fue consagrado por la Constitución de 1934 y ejercido por primera vez en las elecciones nacionales de 1936.

DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR

Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad (Art. 133).

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Está investida de la potestad constituyente y legislativa.En la Asamblea existe una Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Los derechos básicos de las personas tienen idéntica protección para mujeres y hombres (diversos Arts.).