DERECHO DE FAMILIA

Las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos están reglamentadas en el Código de la Familia, de 1974, y supletoriamente por el Código Civil, de 1986. Salvo indicación contraria, las citas se refieren a artículos del Código de la Familia.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

Los cónyuges son iguales en derechos (Art. 52 de la Constitución Política y 2º del Código).

Esta igualdad es desconocida en numerosas disposiciones legales.

MATRIMONIO

El matrimonio es la base esencial de la familia (Art. 52 de la Constitución).

Dada la importancia atribuida al vínculo jurídico matrimonial, las uniones de hecho tienen un reconocimiento muy parcial.

NACIONALIDAD

La mujer extranjera puede adquirir la nacionalidad costarricense por su matrimonio con un costarricense (Art. 14 de la Constitución).

La mujer costarricense no puede extender ese derecho a su marido extranjero.

MANTENCION DEL HOGAR COMUN

El marido es el principal obligado a sufragar los gastos de la familia (Art. 35).

Esta es una de las frecuentes manifestaciones jurídicas de los estereotipos sexuales. Contraviene, de paso, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges consagrada en la Constitución Política.

ALIMENTOS

La mujer tiene derecho a demandar alimentos al marido cuando éste descuida su obligación (Art. 156).

Esta es una consecuencia de la concepción del marido como proveedor de la familia. En un régimen de igualdad real tanto marido como mujer se deben alimentos, de acuerdo con sus capacidades económicas.

PATRIA POTESTAD

La ejercen en conjunto ambos padres. En caso de conflicto decide el tribunal (Art. 138).

Las mujeres son reacias a llevar sus problemas familiares ante los tribunales de justicia. En la gran mayoría de los casos si hay desacuerdo prima de hecho la voluntad del padre.

La mujer ejerce en forma absoluta la patria potestad de los hijos extramatrimoniales, aun si es menor de edad.

PATRIMONIO FAMILIAR

El inmueble destinado a la habitación familiar puede ser constituido en patrimonio familiar mediante escritura pública. Es inembargable y no puede ser enajenado ni gravado sin el consentimiento de ambos cónyuges (Arts. 42 y 43).

Se trata de un institución poco usada y que no protege específicamente a la mujer.

REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Cada cónyuge dispone libremente de los bienes que tenía antes del matrimonio, de los que adquiera durante él y de los frutos de unos y otros (Art. 40).

Al disolverse el matrimonio se forma una comunidad de los bienes del hombre y la mujer, que se liquida dividiéndose por mitad. La mujer tiene derecho a pedir la liquidación anticipada de los bienes gananciales por mala gestión del marido o por actos que amenacen su derecho.

En las capitulaciones matrimoniales los contrayentes pueden pactar separación parcial o total de bienes. Pocas personas conocen la existencia de esta institución.

FILIACION

Se prohíbe toda limitación personal basada en la naturaleza de la filiación (Art. 54 de la Constitución)

La Constitución establece que los padres tienen las mismas obligaciones con los hijos que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.

DIVORCIO

Las causales de divorcio (abandono, sevicia, abandono del hogar y otras) están reglamentadas de igual forma para marido y mujer (Art. 48). El cónyuge culpable tiene como sanción la pérdida de los bienes gananciales (Art. 41).

Existe también el divorcio por mutuo consentimiento, que es de hecho mucho más elevado que el divorcio originado en causales establecidas por la ley.

La legalización del divorcio es difícilmente compatible con la disposición constitucional que señala que la religión del Estado es la Católica, Apostólica y Romana (Art. 76).

UNIONES DE HECHO

La compañera tiene derecho a: seguro social familiar, pensión por la muerte del compañero, derecho a recibir herencia de éste (Arts. 58 del Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad, 49 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte y 31 del Código Civil, respectivamente). La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 1990, confiere a la compañera el derecho de inscribir a su nombre el inmueble recibido en programas de desarrollo social (Art. 7).

Las uniones de hecho están reglamentadas de manera muy parcial. Esto implica una relativa desprotección de la mujer, sobre todo en los derechos patrimoniales de la pareja.