LEGISLACIÓN

En julio de 1991 entró en vigencia una nueva Constitución Política, redactada por una Asamblea Nacional Constituyente compuesta por setenta delegatarios, entre ellos cuatro mujeres. Pese a la menguada participación femenina, la Constitución establece la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional y prohíbe expresamente cualquier clase de discriminación en contra de la mujer.

Hombres y mujeres gozan de los mismos derechos políticos y de igual protección respecto de los demás derechos garantizados por la Constitución. Tanto en el campo civil como en el penal y laboral, la Carta Fundamental reglamenta los derechos con un detalle propio de la ley común, lo que alarga quizás demasiado el texto (380 artículos permanentes y 60 transitorios), pero que obliga a adecuar los Códigos respectivos a las normas constitucionales.

En 1981 Colombia ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por Naciones Unidas en 1979. En la medida que la Convención reconoce derechos humanos, sus disposiciones prevalecen sobre el derecho interno, por mandato constitucional.

El antiguo Código Civil, gracias a sucesivas modificaciones, ha reconocido la plena capacidad jurídica de la mujer casada y ha establecido la igualdad en las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges. En las relaciones con los hijos, asimismo, los derechos y obligaciones de los padres son idénticos. Las disposiciones que rompen el principio de igualdad son excepcionales.

La legislación penal es bastante reciente (1981) y contiene escasísimas referencias a la "honra" de la mujer para tipificar y graduar la pena de delitos de connotación sexual, como aquella que rebaja la pena en la violación de una prostituta. Siguiendo la tendencia penal moderna, en los delitos de parricidio, aborto y abandono de menores se rebaja la pena si la concepción fue producto de violación o de inseminación artificial no consentida. El adulterio no es penalizado. A pesar del juicio positivo que merece en general el Código Penal, éste no contempla la violencia doméstica como delito específico, distinto del de lesiones.

Las normas laborales consagran la igualdad entre hombres y mujeres y contienen disposiciones de protección a las trabajadoras, en su calidad de mujeres y de madres. En el primer aspecto, las mujeres y los menores están impedidos de realizar una serie de faenas, lo que vulnera el derecho al libre trabajo consagrado en la Constitución y hace equivalente la situación de la mujer y de los menores de edad, como si aquélla no tuviera pleno discernimiento. En el segundo aspecto, la protección que se brinda a la madre o embarazada es similar a la establecida en otras legislaciones. El descanso pre-natal y el fuero de la mujer embarazada, no obstante, no son lo suficientemente extensos. El descanso post-natal, en cambio, contempla una interesante innovación: la mujer puede ceder la última semana a su cónyuge o compañero.

Los derechos reproductivos no han sido reglamentados, pese a que la planificación familiar -uno de los aspectos de tales derechos- es una práctica relativamente extendida en Colombia.

Una buena legislación, como es en general la colombiana, no implica necesariamente que las personas tengan acceso a la justicia cuando sus derechos son desconocidos o violados. El recurso a los tribunales de justicia no está al alcance de los pobres. La Constitución, con todo, abre la posibilidad a la ciudadanía para acudir a la justicia sin necesidad de abogados, al disponer en su Art. 229: "Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado".

Existen en Colombia cerca de trescientos Juzgados de Familia. Dada su reciente creación -1989- no hay una evaluación de los resultados de esta jurisdicción especializada.