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En las Actas de discusión de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chile, de 1874, puede leerse: "No se creyó necesario, atendidas las costumbres sociales de la época, establecer una inhabilidad especial para las mujeres, porque nadie puede pensar en darles puestos que se consideran de exclusivo desempeño del hombre". Si bien todavía hay quienes piensan así, el legislador ha ido derogando o modificando normas que ponían a la mujer en una situación de inferioridad. La igualdad, sin embargo, no se ha logrado plenamente, ya sea por desprotección, como es el caso más frecuente, o por sobreprotección, como ocurre con la legislación laboral.
Uno de los principales rasgos que caracterizan la situación jurídica de la mujer chilena es la contradicción o la no correspondencia entre las disposiciones constitucionales, que garantizan la igualdad, y las normas simplemente legales, que mantienen aún diferencias arbitrarias. Aunque hay un recurso ante la Corte Suprema para declarar la inaplicabilidad de preceptos que violen la Constitución, las mujeres raramente lo han usado.
En materia de derechos políticos y garantías constitucionales, la situación no ha variado sustancialmente en los últimos cuarenta años y no hay disposiciones que atenten contra el principio de igualdad jurídica de los sexos. Hay que recordar, con todo, que entre 1973 y 1989 los chilenos y las chilenas estuvieron privados de los derechos políticos y que el régimen militar restringió severamente las garantías constitucionales.
Mediante una reforma constitucional de agosto de 1989, se dispuso que era deber del Estado respetar y promover los derechos humanos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile. En diciembre del mismo año el país ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979. Dichas disposiciones se encuentran incorporadas a la legislación nacional y el Estado debe tomar las medidas necesarias para erradicar las discriminaciones por razón de sexo.
El derecho de familia, sistematizado en el Código Civil, ha sufrido numerosos cambios, tendientes a mejorar la condición de la mujer casada. La última y más importante modificación se produjo en 1989 y significó un gran avance en cuanto a los derechos y obligaciones entre los cónyuges y a la capacidad de la mujer casada. En el texto se muestra que, pese a ello, subsisten diversas disposiciones que impiden el ejercicio cabal de esa capacidad. Chile es, además, el único país latinoamericano en el cual no existe el divorcio con disolución de vínculo.
El derecho penal no ha conocido cambios relativos a la condición de la mujer desde 1953 y el Código respectivo mantiene antiguos e inadecuados criterios para clasificar los delitos. Los bienes que la ley ampara mediante la amenaza penal -bienes jurídicos protegidos- suelen ser abstractos y no dan cuenta del agravio sufrido por la víctima. Así, en el delito de violación el bien jurídico protegido es el orden de las familias y la moralidad pública y no la libertad sexual de la mujer. El Código, asimismo, tipifica y castiga más severamente el adulterio de la mujer que el del marido. Varios delitos de connotación sexual en que el sujeto pasivo es generalmente la mujer, sólo pueden ser denunciados por ésta o por algunos familiares. La acción privada que se concede frente a estos delitos es incompatible con su gravedad y con el hecho que no sólo ofenden a la víctima, sino que a toda la sociedad. Cualquiera persona puede denunciar un hurto, delito de acción pública, pero no un estupro o un rapto. El Código, en fin, atiende a la honra o buena fama de la mujer para describir y penar ciertos delitos, lo que no ocurre respecto del hombre.
El derecho laboral es el que más modificaciones ha sufrido en las últimas décadas. Varias de sus disposiciones tienden a proteger a la mujer en su condición de tal, culturalmente estereotipada, que se equipara a la de los menores de edad. Las normas que otorgan protección a la madre trabajadora son adecuadas y no se basan en prejuicios sobre la condición femenina. La mayoría de las disposiciones de protección, sin embargo, no se aplican a la trabajadora de casa particular. El estatuto legal de esta trabajadora es notoriamente injusto: carece de la mayoría de los derechos que se reconocen al resto de los trabajadores. La reforma del Código del Trabajo que se discute en el parlamento disminuye la injusticia, pero no la suprime.
Los derechos reproductivos, concebidos como el conjunto de derechos básicos de la pareja para decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos, no están reconocidos como tales, jurídicamente. Hay decretos e instrucciones del Ministerio de Salud que se ocupan parcialmente de esta materia, en lo referente a métodos anticonceptivos. No hay aún una rama autónoma que se preocupe de estos derechos, cuya emergencia es relativamente reciente.
Cualquiera sea el campo del derecho de que se trate, hay que tener presente que el acceso a la justicia es difícil para las mujeres, no sólo porque en muchos casos deben litigar con su pareja, sino porque hay pocos jueces, los procedimientos son largos y requieren, salvo excepciones, el patrocinio de un abogado. Los servicios de atención jurídica gratuita son escasos y su calidad no es comparable con la de los privados.