¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Los consumidores y usuarios deben presentar personalmente o a través de las Asociaciones de Consumidores un escrito ante la Junta Arbitral que corresponda ( preferentemente a la del domicilio del consumidor) en la que se haga una breve exposición de los hechos concretando las pretensiones del reclamante. A este escrito deben incorporarse los documentos que obren en poder del reclamante así como las demás pruebas de que disponga.
Una vez presentada la reclamación, la Junta Arbitral procederá a su admisión e informará a la empresa de la existencia de dicha reclamación, que puede archivarse o continuar su cauce natural ya que como el arbitraje es un sistema voluntario es necesario que la empresa exprese su voluntad de someterse a la decisión de la Junta Arbitral.
En el caso de que la empresa manifieste su voluntad de someterse a dicha decisión podrá exponer por escrito sus alegaciones.
Posteriormente se da audiencia a las partes para que intenten llegar a una conciliación, y si no consiguen acercar sus posturas continúa la vista.
Una vez oídas las partes, el colegio arbitral da por finalizada la comparecencia y procede a la deliberación.
El laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial, de modo que si no se cumple, se puede solicitar su ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia.