Es una vía extrajudicial, rápida, y eficaz que tiene como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo las reclamaciones de los consumidores y usuarios.
El Sistema Arbitral de Consumo es voluntario para las partes, que cuentan siempre con la opción de la justicia ordinaria, sin embargo en muchas ocasiones es más conveniente acudir al arbitraje porque presenta las siguiente ventajas:


¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Los consumidores y usuarios deben presentar personalmente o a través de las Asociaciones de Consumidores un escrito ante la Junta Arbitral que corresponda ( preferentemente a la del domicilio del consumidor) en la que se haga una breve exposición de los hechos concretando las pretensiones del reclamante. A este escrito deben incorporarse los documentos que obren en poder del reclamante así como las demás pruebas de que disponga.

Una vez presentada la reclamación, la Junta Arbitral procederá a su admisión e informará a la empresa de la existencia de dicha reclamación, que puede archivarse o continuar su cauce natural ya que como el arbitraje es un sistema voluntario es necesario que la empresa exprese su voluntad de someterse a la decisión de la Junta Arbitral.

En el caso de que la empresa manifieste su voluntad de someterse a dicha decisión podrá exponer por escrito sus alegaciones.

Posteriormente se da audiencia a las partes para que intenten llegar a una conciliación, y si no consiguen acercar sus posturas continúa la vista.

Una vez oídas las partes, el colegio arbitral da por finalizada la comparecencia y procede a la deliberación.

El laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial, de modo que si no se cumple, se puede solicitar su ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia.