Si tiene usted discrepancias o conflictos con su entidad financiera y no sabe qué hacer, no crea que está desamparado pues aquí le informamos de las posibilidades de defensa que tiene:
| Defensor del asegurado: se trata de un experto, teóricamente independiente de la compañía, pero que es pagado por ella, a cuya decisión pueden someterse voluntariamente aseguradoras y asegurados. Su decisión es vinculante para las compañías y voluntaria para los afectados. Ahora bien, más eficaz que esta figura es el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros; asegurados, beneficiarios o terceros pueden formular sus reclamaciones ante este organismo contra las compañías que han violado sus derechos. |
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| Defensor del Cliente de bancos y cajas: al que se pueden dirigir reclamaciones concretas. En ningún caso se puede confundir con los servicios de quejas de clientes. Si el defensor del cliente deniega la admisión de la reclamación, o la resolución no es satisfactoria para el cliente o si transcurren más de dos meses y no obtiene respuesta, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. |
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| Protector de los usuarios y bolsas: en las bolsas de Madrid y Barcelona existe una figura llamada el protector del inversor cuyas funciones son semejantes a la de los defensores de los clientes y usuarios de bolsa y banca. Además, dentro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) existe el departamento de atención al público que se encarga de atender las reclamaciones y consultas relacionadas con los servicios de inversión. |
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Si usted quiere reclamar ante los defensores y protectores, los pasos a seguir son los siguientes:
| Debe identificarse y explicar por escrito los hechos por los que reclama, aportando todos los documentos y argumentos relacionados. |
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| Debe quedarse con copia sellada por la entidad, en donde conste la fecha de entrega del escrito. |
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| Los servicios respectivos estudiarán el asunto y dictarán resolución. |
Si la reclamación la realiza ante el Banco de España, la Dirección General de Seguro o la CNMV deberá:
| Entregar un escrito, con copia para sellar, que contenga los datos personales, entidad, oficina reclamada, hechos y pruebas. |
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| Posteriormente estos servicios abren un expediente, se estudia el caso y se oyen las versiones de las partes; este expediente se resuelve en un plazo máximo de tres meses en el Banco de España y sin plazo determinado en la DGS y CNMV. |
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| Si en las resoluciones se desprende que ha habido perjuicio para el cliente o reclamante, se exige a la entidad financiera que rectifique. |